EL MERCADO de vehículos de ocasión de segunda mano está siendo para los consumidores una oportunidad. Pero esa oportunidad se frustra en ocasiones cuando, en la elección del vehículo, nos encontramos averías o vicios ocultos por una falta de información y previsión en la compra. Las siguientes líneas son una pincelada de los cuidados y derechos que nos asisten en la compra de vehículos de segunda mano.

Tomada la decisión de compra de un vehículo de segunda mano o kilómetro cero, lo primero es comprobar el historial del vehículo en la Jefatura de Tráfico, para constatar que no tiene embargos; igualmente, acudir al Registro de Bienes Muebles (Registro Mercantil) para comprobar que no consta reserva de dominio.

Presentar mediante un escrito, ante el concesionario o vendedor, lo que se conoce como "falta de conformidad", que viene a poner en conocimiento del mismo la avería o vicio detectado, y acudir al taller del concesionario o marca correspondiente para la inspección y determinación de la avería, levantándose el parte de reparación correspondiente y solicitando presupuesto proforma del importe de la reparación.

Como recoge el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el vendedor responde de las averías o vicios ocultos durante un plazo de dos años desde la compra del vehículo.

¿Qué obligación asume el vendedor en la reparación del vehículo? El vendedor está obligado a entregar justificación documental de la reparación efectuada y de la garantía correspondiente.

¿Puede el taller reparar usando piezas usadas de otro vehículo de iguales características? No. El comprador debe dar por escrito su consentimiento a que tales piezas sustituyan las ya defectuosas, y que así se haga constar en el presupuesto de reparación del taller.

Si el comprador exige que se repongan piezas nuevas, ¿quién abona la diferencia de precio? El comprador. De no estar de acuerdo en su pago, el vendedor puede reclamar vía judicial el abono de la diferencia.

En la compra de vehículos de ocasión de segunda mano entre particulares, el comprador dispone de un plazo de seis meses desde la compra del vehículo para reclamar cualquier avería o vicio oculto, siendo obligación del vendedor la reparación de los mismos. Sin embargo, no será responsable de aquellos defectos manifiestos o que estuvieran a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito, que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente conocerlos.

Por último, el comprador ante las vicisitudes encontradas en el vehículo, y no cumpliendo las expectativas iniciales, puede optar entre desistir del contrato, abonándosele todos los gastos, o bien rescindir el contrato debiendo ser indemnizado por el vendedor por los daños y perjuicios irrogados, de conocer los vicios o defectos ocultos del vehículo y no haberlo manifestado al comprador. En conclusión, el comprador tiene derecho a la reparación gratuita de los defectos originarios, o a la sustitución del vehículo por otro de las mismas características; y en su caso, devolución del precio abonado y entablar acción judicial para la reclamación de los daños y perjuicios (incluso los morales) que procedieran.

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