El Tribunal Supremo ratificó su decisión de rechazar la solicitud del Gobierno canario de suspender los permisos concedidos a Repsol para hacer sondeos petrolíferos en aguas próximas a Canarias, tal y como ya dictaminó el pasado 4 de junio.

Así lo acordó la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una resolución en la que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el Gobierno de Canarias contra esa anterior decisión del 4 de junio, por considerar que no ha lugar "ni por forma ni planteamiento", según confirmaron fuentes del Alto Tribunal,

La resolución que el Gobierno canario pedía revisar es el auto por el que el pasado 4 de junio el TS rechazó su petición y la del Cabildo de Lanzarote de que, por ejecución de la sentencia que dictó esa misma Sala de lo Contencioso en 2004 contra esos primeros permisos, se anularan también los concedidos este mismo año.

En la resolución recurrida y ahora ratificada, el Supremo argumentaba que el motivo en que fundó su decisión de 2004 fue que "se habían omitido, respecto de unas determinadas labores de investigación previstas para un específico período temporal, las medidas de protección medioambiental obligadas en virtud de la Ley 34/1994, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos".

La Sala entiende, por el contrario, que el real decreto de este año incorpora las medidas de protección ambiental cuya omisión llevó a la sentencia de 2004, con el añadido de que en él se integran, además, las disposiciones de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de 2008.

Por ello, razona que "difícilmente puede admitirse" que, con este nuevo real decreto, el Consejo de Ministros haya "tratado de eludir la sentencia (de 2004) cuando, en realidad, tiene como objetivo y designio precisamente el de incorporar al proyecto de investigación y al programa de trabajos las medidas medioambientales cuya falta pusimos de relieve".

Frente a la falta de medidas de protección de 2001, los nuevos permisos, según el Supremo, contienen las propuestas por las propias empresas, las exigidas por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los estudios que se tendrán que realizar en cada uno de los trabajos y las que puedan exigirse por aplicación de las leyes de ordenación del territorio y protección de los recursos marinos.

¿Y qué dicen los recurrentes? El portavoz del Gobierno de Canarias, Martín Marrero, insistió en que lo que afirma el TS es que el Real Decreto 547/2012 no contradice la sentencia del 2004, pero "no se ha pronunciado sobre su legalidad".

Marrero concretó que el Supremo "no ha dicho sí" a la legalidad de las prospecciones. "Se ha limitado a resolver un recurso sobre una posible contradicción con su falle en el año 2004", dijo.

En este sentido, explicó que el "pleito principal", en el que se dirime la legalidad de los sondeos, "no tiene aún pronunciamiento, puesto que aún estamos en plazo para formalizar la demanda correspondiente".

En esta línea, el presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera, restó importancia a los autos que dictado hasta ahora el Tribunal Supremo, porque "la verdadera batalla" llegará cuando se examinen los recursos.

En un comunicado, Mario Cabrera (CC) señaló que su equipo de gobierno "respeta" esa decisión del Supremo, aunque no la comparta. "Esta resolución lo único que dice es que el Supremo estima que el proceso administrativo por el que se convalida el decreto de 2001, el mismo que el Alto Tribunal anuló en 2004, es correcto, lo que no significa que sea justo ni legítimo, ni, como veremos en el futuro, legal", argumentó.