Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez, según el Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que se aprobará hoy el Consejo de Ministros y que da carta de naturaleza al desahucio express. Esta iniciativa permitirá al arrendador solicitar el procedimiento de desahucio con un solo mes de impago y, una vez que el juzgado remita la notificación, el arrendatario tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días. Si no es así, comenzará el procedimiento de desahucio, que tendrá una duración variable en función del juzgado pero que, en cualquier caso, reducirá el retraso actual, ya que el arrendatario puede abonar la deuda hasta el último momento. "Abordar la picaresca" Fomento reconoce que el desahucio es un asunto "delicado", pero que el objetivo de esta reforma es "abordar la picaresca". Además, el texto oficial prevé otras medidas para reforzar la seguridad jurídica de los contratos y "flexibilizar el mercado", ya que solo un 17% de los españoles vive de alquiler, a pesar de que hay 3 millones de viviendas vacías, según Fomento. Para dinamizar la flexibilidad, se dará prioridad a la voluntad de las partes, que podrán acordar algunos de los términos del contrato de alquiler, como la actualización de la renta o la renuncia al derecho de adquisición preferente. Además, se reduce de cinco a tres años la prórroga forzosa de los contratos y de tres años a uno la tácita.