Los desempleados solicitados por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo obras de reparación tras un incendio cobrarán siempre por encima del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 641,40 euros, según ha precisado el Ministerio de Empleo, tras aprobar el Consejo de Ministros un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales que contempla esta posibilidad.

Así, las mismas fuentes han precisado que los desempleados "en ningún caso" podrán percibir durante el desarrollo de estas tareas una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, han recalcado que las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que reclamen a desempleados tendrán que aportar la diferencia entre la prestación que percibe y el cien por cien de su base regulatoria.

Igualmente, las mismas fuentes han precisado que, en caso de accidente laboral durante el desempeño de las tareas requeridas, la administración o entidad que haya requerido su colaboración se haría cargo del desempleado al pagar sus cotizaciones. e si el desempleado sufriera un accidente durante el desempeño de uno de estos "trabajos de colaboración", la empresa o administración que lo reclamó sería la responsable, puesto que paga las cotizaciones.