La Dirección General de Costas ha denegado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la autorización necesaria para construir una rampa para discapacitados en la playa de Las Teresitas. El consistorio envió la petición el 6 de junio, con la finalidad de obtener el permiso de Costas para hacer esta obra en dominio público.

El consistorio quería realizar la rampa en el lateral del puesto de la Cruz Roja, con la idea de que sirviera tanto para las personas con movilidad reducida como para la evacuación de personas en camillas, en caso de que esto fuera necesario, ya que esta construcción estaría en el estacionamiento de ambulancias. Ayudaría, además, a una rápida evacuación en un caso de urgencia. El proyecto detallaba que la rampa tendría 10,50 metros de largo por 1,8 de ancho y una pendiente máxima del 6 por ciento.

Para realizar esta rampa había que construir un muro de hormigón armado de 15,3 metros y su correspondiente zapata de cimentación. El acabado de la rampa sería en suelo duro antideslizante, con una pendiente transversal del dos por ciento, barandillas de protección a ambos lados y con pasamanos continuos.

El ayuntamiento iba a gastarse en esta rampa cerca de 9.000 euros y se amparaba en la Ley 9/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y comunicación para realizar esta obra menor en Las Teresitas.

Sin embargo, Costas también tiene sus leyes. En la breve misiva que recibió el consistorio el 26 de julio mencionan el artículo 51.2 de la Ley de Costas. Esto es para recordarles que el Servicio Provincial de Costas sólo puede autorizar "las ocupaciones de dominio público terrestre de carácter desmontable" que están previstas en dicho artículo.

Una obra desmontable

Como la rampa no es desmontable ni precisa "a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno", tiene que regirse por el artículo 64: "Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado". Para conseguir esta concesión, el Ayuntamiento debe presentar la solicitud a través del Servicio Provincial de Costas, "que se tramitaría según el artículo 146 del Reglamento de Costas".

El artículo 146 enumera los pasos a seguir. Presentar un proyecto, abonar las tasas, subsanar los defectos (si los hubiere) que indique Costas, un informe del ayuntamiento, otro de la comunidad autónoma, concesiones de estas dos administraciones... Además, necesitará someter el proyecto a información pública. También explica este reglamento que los plazos máximos para los expedientes de autorización y concesión son de cuatro y ocho meses, respectivamente. Si en ese plazo no hay resolución expresa, puede entenderse desestimada la petición, según recoge la norma.

Así que el ayuntamiento ya puede empezar a presentar el proyecto para obtener la concesión si quiere, con un poco de suerte, construir la rampa el año que viene o, al menos, saber que no puede hacerlo porque no le contestaron.