Justo cuando se cumple un año desde que el PSC impulsó -con éxito- una moción de censura contra AHI-CC en El Hierro, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife resolvió un recurso planteado por el Gobierno regional contra esa actuación que desbancó a la nacionalista Belén Allende de la presidencia insular a favor del socialista Alpidio Armas. La sentencia dispone la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa y para recalcar su postura, condena a la Administración autonómica con la imposición de costas.

En este sentido, el fallo explica que el Cabildo de El Hierro alegó en su momento, y con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso del Ejecutivo canario por falta de legitimación activa del Gobierno para recurrir la moción de censura y la consiguiente elección del presidente de esa corporación insular.

El escrito, prosigue el fallo, se trasladó a la otra parte para que alegase lo que estimara oportuno acerca de la incompetencia postulada.

El recurso, recuerda la sentencia del Juzgado, fue interpuesto a nombre del presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, de forma "urgente" porque vencía el plazo de interposición y luego fue ratificado por el Consejo de Gobierno.

La Comunidad Autónoma, explica el documento, no está legitimada para impugnar cualquier acto de las administraciones locales, sino en el ámbito de sus competencias.

Razonamientos

La moción de censura está regulada en la Ley Electoral que tiene rango de ley orgánica y es competencia exclusiva del Estado.

"No teniendo la Comunidad Autónoma competencia en materia electoral, carece de legitimación activa para impugnar la moción de censura", señala el Juzgado en la sentencia.

De esta manera, manifiesta que "no se opone a esta conclusión la invocación de la legislación de régimen local, que sí está dentro de su competencia, sobre el miembro disidente expulsado provisionalmente (todavía no consta la expulsión definitiva) de un grupo político".

Se refiere así al expediente abierto por el PSC a Alpidio Armas, todavía en proceso de tramitación sin que haya hasta la fecha una resolución firme.

Lo decisivo, añade el fallo, "es el acto impugnado, una moción de censura, que constituye una cuestión electoral ajena a la competencia de la parte recurrente con independencia de la legislación secundaria en la que eventualmente también pueda apoyarse la pretensión impugnatoria", agrega la sentencia.

Así, señala el documento, las costas se imponen "a la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas" -en alusión al Gobierno autonómico-.