La Fiscalía General del Estado, cuyo titular es Eduardo Torres Dulce, considera que debería revisarse la regulación del negacionismo para que pueda ser sancionado penalmente, no si se trata de la simple negación de un acontecimiento histórico, sino si se produce en un contexto de incitación al odio o de injurias.

Así se recoge en la Memoria de la Fiscalía correspondiente a 2011, en el capítulo correspondiente a las propuestas de reformas legislativas que el Ministerio Público considera convenientes.

Según la Fiscalía, el actual artículo 607.2 del Código Penal, incluido en el capítulo al genocidio, debería readaptarse para volver a incluir el negacionismo y sancionar penalmente esta conducta, "no en cuanto tal", ya que sería incompatible con la libertad de expresión, pero sí si se produce en un contexto de abuso de tal libertad y de incitación al odio o de injurias contra el colectivo protegido.

En relación a la tipificación de los delitos relativos a discursos de odio, que en opinión de la Fiscalía son altamente lesivos para la convivencia pacífica en una sociedad democrática, el Ministerio Público propone algunas modificaciones del artículo 510 del Código Penal.

En concreto, cree que debe sustituirse el verbo "provocaren" relativo a delitos de discriminación o xenofobia por otros más explícitos como incitaren, promovieren o difundieren.

Igualmente, indica que la nueva redacción debe dejar claro que la incitación debe ser "pública" y aclarar que el sujeto pasivo del delito no son solo los grupos o asociaciones sino también las personas físicas que pertenecen a ellos.

Considera además que entre los actos de discriminación e incitación al odio debe incluirse el motivo de "situación socioeconómica" para cubrir los "ataques a mendigos o indigentes".

Finalmente, apuesta por introducir la posibilidad de clausura de páginas web o blogs o cualquier otro medio técnico empleado para la comisión del delito, ya sea temporal o definitivamente.

En el capítulo de violencia machista, la Memoria de la Fiscalía aboga por suprimir el "carácter imperativo" de la pena automática de alejamiento en los casos de malos tratos que, a su juicio, puede producir efectos no deseados o incluso provocar rupturas innecesarias o traumáticas, para que se permita al juez valorar las circunstancias de cada caso y acordar la medida en los que realmente sea necesaria.

La Fiscalía reclama también una reforma de la ley para establecer "sin lugar a dudas" la pérdida de la condición de beneficiario de la pensión de viudedad de los condenados por la muerte dolosa de sus cónyuges, parejas o exparejas, con "efectos retroactivos al momento en que comete el hecho objeto de condena".

"Una interpretación literal del precepto nos llevaría a la conclusión de que sólo en el momento en que sea declarada firme la sentencia condenatoria, se produciría la pérdida de la condición de beneficiario, pero ello nos llevaría, de nuevo, al absurdo de permitir que el culpable obtuviera beneficios económicos como consecuencia del delito cometido".