El presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, ha presentado dos quejas ante la Comisión Europea por el supuesto incumplimiento de la normativa europea por parte del Ejecutivo de España en la aprobación las prospecciones petrolíferas en aguas cercanas a las costas de Lanzarote y Fuerteventura, según confirmaron a Europa Press fuentes de Presidencia del Gobierno canario.

De esta manera, las quejas están referidas al supuesto incumplimiento del derecho de la Unión Europea por parte del Gobierno de España en la aprobación del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre y otorga los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Canarias-1, Canarias-2, Canarias-3, Canarias-4, Canarias-5, Canarias-6, Canarias-7, Canarias-8 y Canarias-9.

En uno de los documentos presentados, el Ejecutivo regional explica que el Real Decreto incumple el mandato establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, "pese a que se dan los requisitos exigidos para ser objeto de evaluación de impacto medioambiental".

Para Canarias, este incumplimiento se sustenta en que cae dentro de su ámbito de aplicación temporal; y el Real Decreto contiene un auténtico Programa y la normativa interna española exige que sea adoptado por una Autoridad nacional.

Además, el Gobierno canario matizó que la actividad extractiva adoptada en el Real Decreto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, tanto porque se establece el marco para la autorización en el futuro de perforaciones profundas, como porque está suficientemente acreditado que incide en espacios de muy alto valor ambiental.

Agregó que teniendo en consideración las características y ubicación de las actividades en cuestión, "no se han valorado los posibles efectos significativos en el medio ambiente en otros Estados miembros (efectos transfronterizos)".

En este sentido, apuntó que el no sometimiento a la Directiva de evaluación ambiental estratégica supone una violación del Derecho de la Unión.

"Dicho incumplimiento no desaparece ni se subsana por la posibilidad de futuras evaluaciones medioambientales, como la contenida en la Directiva 85/337/CEE (entiéndase la vigente Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011) o en cualquier otra norma comunitaria, ya que las evaluaciones realizadas con arreglo a ambas Directivas difieren en varios aspectos, por lo que se hace necesario aplicar las exigencias contenidas en las mismas de forma acumulativa", agregó el documento.

CONSERVACIÓN DE HÁBITATS NATURALES Y DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Por otro lado, el Gobierno canario apuntó el Real Decreto infringe igualmente lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (artículos 6 y 7), en lo que respecta a las Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves en presencia.

El Ejecutivo regional sustenta esta afirmación al no someter el programa de trabajos contenido en el Real Decreto 46547/2012 "a una adecuada evaluación de sus repercusiones en dichos espacios, teniendo en cuenta los respectivos objetivos de conservación, y no haberse asegurado por tanto de que aquél no causará perjuicio a la integridad de estos lugares".

El documento firmado por el presidente del Gobierno canario añade que también se han vulnerado las Directivas Marco 2000/60/CE del Agua y 2008/56/CE de Estrategia Marina al no haberse adoptado medidas conducentes a garantizar el buen estado ambiental de las aguas superficiales y marinas.

DIRECTIVA DE AUTORIZACIONES DE HIDROCARBUROS

En la segunda de las quejas, Canarias recuerda que la Directiva de autorizaciones de hidrocarburos tiene como fin garantizar el acceso no discriminatorio a las actividades relacionadas con la prospección, exploración y producción de hidrocarburos y el ejercicio de las mismas, en condiciones que favorezcan una mayor competencia en este sector, contribuyendo así a una óptima prospección, exploración y producción de los recursos de los Estados miembros y a potenciar la integración del mercado interior de la energía.

Así, agrega que las actividades de prospección, exploración y extracción de petróleo y de gas natural estaban sometidas a restricciones que pueden explicarse por la importancia que tienen los hidrocarburos en la actividad económica y las características tradicionales de los regímenes mineros, pero que son incompatibles con la realización del mercado interior.

Con todo, el objeto principal de la Directiva es el establecimiento de un sistema de autorizaciones en el que los Estados cuentan con dos alternativas combinables para el otorgamiento de las autorizaciones: el modelo disponibilidad por convocatoria (licensing round) o el modelo de disponibilidad permanente (open door).

En este punto, el Estado conserva el derecho a determinar qué zonas de su territorio pueden ser objeto de autorización y éstas las somete a alguno de los modelos de autorización.

De manera que aquellas que están disponibles de forma permanente pueden ser objeto de solicitud de autorización en cualquier momento, aunque para ello el Estado debe identificar previamente estas zonas en un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. COMUNICACIÓN "INCOMPRENSIBLE" DEL ESTADO ESPAÑOL

Canarias afirma en el documento que el Estado Español comunicó a la Comisión Europea que se había adaptado a través de las siguientes normas: Ley n° 21/74 de 27/06/1974; Decreto n° 2362/76 de 30/07/1976; y Ley n° 21/92 de 16/07/1992.

"Aquella comunicación del Estado español resulta incomprensible ya que ni la Ley 21/1974 ni su Reglamento aprobado por Decreto 2362/1976, cumplían en aquél momento con las obligaciones establecidas en la Directiva de autorizaciones de hidrocarburos", añade.