HAN PASADO dos años desde que en junio de 2010, a propuesta del grupo de Coalición Canaria y con el apoyo del Partido Popular, se aprobó en el Parlamento de Canarias una ley dedicada exclusivamente a establecer un nuevo catálogo de especies protegidas. La medida levantó mucho revuelo mediático y fue diana de manifestaciones e improperios de todo color, generándose una leyenda negra alrededor del nuevo catálogo que, a juicio generalizado, solo vino a reemplazar al anterior para reducir la protección de la rica biodiversidad canaria y dejar expedito el terreno a los especuladores del territorio y al desarrollo de las grandes infraestructuras. Y todo ello para sacar adelante el puerto de Granadilla, bestia negra para unos y becerro de oro para otros.

Han pasado dos años, como digo, y quizás sea el momento de reflexionar sobre lo ocurrido, aún a riesgo de agitar un nido de avispas. A saber si las aguas están calmadas como para razonar con objetividad, estando Granadilla de por medio. Lo malo del presente caso, es que las explicaciones mínimas y los análisis necesarios para poner todo en contexto desbordan la extensión de un artículo de opinión al uso, y eso a pesar del esfuerzo realizado por resumir y allanar el lenguaje técnico lo máximo posible. El texto final es demasiado largo para incluirlo en estas páginas y la solución propuesta por la redacción deEL DÍA ha sido el anunciarlo aquí e insertarlo completo en su versión digital, accesible a través de Internet en www.eldia.es (también se podrá descargar luego en www.telefonica.net/web2/machado/pdf/newspaper/catalogo.pdf.).

En este artículo de opinión trato sobre los catálogos de especies protegidas como uno de los instrumentos técnico-jurídicos que se emplean en conservación de la naturaleza; de lo que significa que una especie esté amenazada y de cómo se evalúa dicha condición; del modo torpe en que se realizó el primer Catálogo Canario; de su relación con el Catálogo Nacional; de cómo especies mal catalogadas se emplearon para intentar detener el puerto de Granadilla, de la deificación de la seba y de cómo su descatalogación puntual lio el asunto a cotas insospechadas; de la reacción del Gobierno y la promulgación de una ley poco explicada; de cómo el Parlamento cedió a la presión mediática y social, desperdiciando la oportunidad de encaminar un desatino largamente arrastrado, y finalmente, de cómo la revisión del Catálogo Nacional vino luego a rematar la faena. Por desgracia, no tardará mucho en que se vuelva a hablar de especies catalogadas.

Si algo de lo aquí referido le inquieta, le animo a leer el texto completo y a reflexionar sobre esta historia descorazonadora, de la que hay mucho que aprender. Conservar la naturaleza sí, pero no de cualquier modo ni a cualquier precio.

*Biólogo

Reflexiones post-mortem a cuenta del Catálogo Canario de Especies Protegidas

por Antonio Machado Carrillo (Biólogo)


En el mes de junio de 2010, el Parlamento de Canarias aprobó la ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies Protegidas, reemplazando y derogando el anterior catálogo (de especies amenazadas) establecido por decreto del Gobierno en 2001. Esta medida, promovida por el grupo de Coalición Canaria y apoyada por el Partido Popular, generó mucho revuelo mediático durante su trámite parlamentario; ruido, pasión y manifestaciones que se prolongaron durante meses después de su aprobación. Para unos, el catálogo anterior estaba bien y el nuevo lo único que hizo fue reducir el nivel de protección para dejar la vía expedita a las obras de grandes infraestructuras, como el puerto de Granadilla. Para otros, el catálogo anterior era malo, y el nuevo corrige y mejora sustancialmente la situación. También hay quienes creen que el anterior era muy malo, que se desaprovechó la oportunidad de arreglarlo y que el nuevo es algo menos malo.

Ya han pasado dos años y, con las aguas más calmadas, quizás sea el momento de analizar los hechos y ponerlos en contexto; en definitiva, reflexionar sobre este controvertido asunto con racionalidad y objetividad, si es que ello es posible estando el puerto de Granadilla de por medio. El tema, pudiendo serlo, no es simple y pido indulgencia al lector porque en este caso, aún resumiendo, su desarrollo requiere más extensión de lo habitual en un periódico impreso: por ello he recurrido a la prensa digital. Además, el texto que sigue es algo técnico en determinadas partes, aunque procuraré allanarlo para quienes, no siendo expertos, tienen interés sincero en comprender lo que ha sucedido con nuestro Catálogo Canario de Especies Protegidas y, en la medida que le afecta, con el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

De la preservación y conservación de la naturaleza

Nos movemos en el ámbito de la conservación de la naturaleza, un aspecto de la política ambiental que la sociedad dice haber asumido, convencida ya de que no se puede seguir perjudicando y despilfarrando los recursos naturales como veníamos haciendo, y consciente de que nos enfrentamos a problemas ambientales serios que amenazan nuestro bienestar. La naturaleza y su biodiversidad se reconocen en los convenios internacionales como elementos esenciales útiles para el porvenir de la humanidad y como valores a conservar. Así lo recogen también nuestra propia Constitución y leyes fundamentales. El mensaje ya ha calado. Ahora toca llevarlo a la práctica y, visto el percal, parece obligado recordar las cinco maneras básicas que hay de conservar la naturaleza.

Dos métodos son preventivos: la planificación de usos del territorio y los estudios de impacto ambiental, que tratan los proyectos uno a uno, procurando que las estructuras y actividades se ubiquen en los sitios más apropiados y donde menos daño causen a la naturaleza. El tercer método consiste en la regulación de las actividades extractivas, sobre todo cuando se trata de recursos vivos (i.e. pesca, aprovechamientos forestales) que, al ser renovables, no deben sufrir sobrexplotación que los haga mermar o desaparecer. El cuarto, más intuitivo, lo constituyen las medidas protectoras, que, siendo pasivas, se centran sobre determinados elementos o territorios (especies y espacios), protegiéndolos con mayor o menor intensidad de los usos que le son adversos. Esta técnica abarca desde restricciones ligeras o parciales, hasta la prohibición absoluta de todo uso o cambio, encaminada a la preservación integral de lo natural y regulando de modo muy concreto las excepciones. Por último, tenemos aquellas medidas orientadas a reparar la naturaleza dañada y los servicios ecológicos esenciales que nos presta (restauración ecológica, mejoras de resiliencia, etc.), o bien para la recuperación activa de las especies que han visto comprometida su capacidad de sobrevivir por sí mismas.

La conservación de la naturaleza abarca todas estas diferentes estrategias de modo singular o combinado, según sea el caso, y en su concepción actual admite los usos, siempre que no perjudiquen al patrimonio natural. Resulta pueril y anacrónico reducir la conservación a planteamientos extremistas de “no se toca nada” (= preservación), por romántica y atractiva que pueda ser la idea; sin perjuicio, obviamente, de que en ocasiones especiales la preservación esté plenamente justificada y legitimada (p.ej. en las reservas integrales). La conservación es una tecnología compleja en la que la legislación juega un papel crucial, toda vez que se trata de restringir los intereses privados a favor del bien común, o de destinar fondos públicos a estos fines; aspectos ambos que en las democracias no tienen otra manera de arbitrarse que legislando, con las debidas garantías públicas.

De los catálogos de especies

Los “catálogos” que nos ocupan no son listados de productos de ferretería, obras de arte, o de la fauna y flora presentes en una región. Tampoco deben confundirse con las “listas rojas” en las que se relacionan las especies de determinados grupos animales o vegetales, cuyo estado de conservación se ha evaluado. Los catálogos de especies protegidas o amenazadas son instrumentos técnico-jurídicos equiparables a los que se emplean en otros ámbitos jurídicos, como pueden ser el urbanístico o el de patrimonio histórico (p.ej. edificios monumentales). La técnica consiste en ir incorporando aquéllos elementos que cumplen con determinados requisitos y aplicarles un régimen jurídico diferenciado que, normalmente, establece medidas protectoras combinadas con otras de promoción y fomento del bien a conservar. Obviamente, no se trata de registros cerrados e inamovibles; las revisiones y procedimientos donde se justifica la descatalogación son también aspectos que se tienen en cuenta. Los buenos catálogos incorporan además medidas de consulta o información pública para garantizar la corrección del proceso y evitar los atropellos.

Cuando se emplea este tipo de instrumento en la conservación de la biodiversidad, habrá especies que quedarán catalogadas y otras que no, sin que ello implique la desprotección de las segundas. El pensar que así ocurre es un error bastante extendido. La ley básica del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que data de 2007, establece en su artículo 52.3 un régimen de protección general para todas las especies silvestres. Las catalogadas disfrutan de un régimen especial, que consiste en medidas protectoras (prohibiciones) bastante restrictivas, incluso más que las requeridas por la Directiva Hábitat europea, así como medidas de fomento para las especies incluidas en categorías de amenaza. Nótese, que el objetivo final de incluir una especie en el Catálogo de Especies Amenazadas es conseguir, gracias a las medidas arbitradas, que cese la presión (amenaza) y eliminar el riesgo de extinción, de modo que la especie pueda ser descatalogada. Quiere esto decir, que la descatalogación de una especie amenazada debería ser motivo de regocijo, asumiendo que la descatalogación se sustenta en criterios técnicos (previstos por la propia legislación), y no por arbitrariedad política.

De las categorías de amenaza y las categorías de protección

Para completar el contexto doctrinal que nos ocupa, es preciso ahondar un poco en cómo funciona el proceso de catalogación, al menos teóricamente. Con la mejor información disponible sobre las especies —generada mayormente por el mundo científico— se procede a evaluar el estado de conservación; labor técnica que dirigen los expertos en conservación de acuerdo con los criterios recogidos en la legislación de cada país.

Es muy común, que para definir el estado de conservación de las especies se utilicen las categorías de amenaza para las “listas rojas” establecidas por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), ya revisadas y consolidadas a lo largo de las últimas décadas, si bien se admite que no funcionan del todo bien para algunos grupos (p.ej. de invertebrados) o en determinados territorios no continentales (p. ej. islas volcánicas y atolones). En los ejercicios de evaluación se barajan ocho supuestos, de los que solo tres corresponden a niveles de amenaza, y van de más a menos: «en peligro crítico», «en peligro» y “vulnerable». Luego están los de «casi amenazada», «no preocupante» y «datos insuficientes» , que es cuando se concluye que no se dispone de la información necesaria para poder evaluar el estado de conservación con el mínimo de rigor requerido. Por último, quedan las categorías de «extinguidas» —fácil de entender— y la de «extinguidas en estado silvestre», aplicable cuando existen solo semillas, cultivos o individuos mantenidos en zoológicos o jardines botánicos.

El análisis para concluir que una especie está amenazada y en qué nivel o categoría, no es simple; depende obviamente de la cantidad y calidad de información disponible, y contempla aspectos concretos y cuantificados de la distribución de las especies, dinámica de sus poblaciones, factores de regresión, etc., cuestiones bastante técnicas que no viene al caso detallar, pero que pueden consultarse en el manual de la UICN o en las normas jurídicas de cada país, si se han ocupado de desarrollar estos contenidos. A título de mero ejemplo, transcribo parte de los criterios establecidos en el nuevo Catálogo Canario para reconocer una especie como «vulnerable»: “a) El ritmo de reducción del área de ocupación resulta ser superior al 50%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie, b) El área de ocupación se encuentra en declive desde 1970 o fecha posterior y ha disminuido por debajo de los siguientes umbrales: 160 km2 en el caso de tratarse de especies marinas; 80 km2 en caso de tratarse de especies presentes en más de una isla…” etcétera.

Concluida la evaluación del estado de conservación de las especies, se procede a asignarles un nivel de protección especial a aquéllas que lo requieren, lo que suele ser el caso para todas las amenazadas. Hay que advertir, que las legislaciones nacionales acostumbran incluir también categorías de protección que obedecen a criterios distintos a los de amenaza, como pueden ser el interés científico, ecológico o cultural y, en buena lógica, tendrán su propio procedimiento de justificación para que la inclusión de una u otra especie no se convierta en algo arbitrario. De momento, seguiremos centrándonos en las especies evaluadas como amenazadas, que además de recibir una protección más estricta, suelen llevar aparejadas medidas activas de fomento con implicaciones económicas importantes (planes de conservación y planes de recuperación).

Por lo común, una especie más amenazada (p.ej. «en peligro de extinción») suele requerir una protección más estricta que una menos amenazada (« vulnerable»), pero no tiene necesariamente que ser así; a veces, puede ocurrir lo contrario. Las circunstancias se han de estudiar caso a caso y es un error asumir tal equiparación a priori. Además, a la hora de estudiar el nivel de protección más adecuado o de establecer prioridades, se suelen barajar otros criterios no menos importantes, como son: la propia viabilidad de las medidas protectoras arbitradas (costes /eficacia), si hay beneficios o daños colaterales para otras especies; el impacto sobre la propiedad privada, o las supersticiones y aceptación social. Se trata de conseguir resultados, no de promulgar disposiciones inviables de obligado incumplimiento.

En los Estados Unidos de América, país que cuenta con una dilatada experiencia en estos asuntos (su primer catálogo data de 1966), se establece una “lista de espera” y van incorporando las especies al catálogo en función de los recursos disponibles y las prioridades establecidas. La administración norteamericana es muy pragmática y no se echa encima más trabajo del que puede atender.

Es práctica común –a mi juicio poco acertada–, que para algunas de las categorías de protección establecidas en los catálogos, se empleen nombres parecidos o iguales a los niveles de amenaza (p. ej. «en peligro», «vulnerable»). Además de generar mucha confusión, puede conducir a errores importantes. Ya comentamos que no siempre existe una relación directa entre amenaza y protección, y es incorrecto equiparar ambos niveles de modo automático (cosa que se hace con lamentable frecuencia) sin contemplar los otros factores operativos que condicionan el tipo de protección a asignar. Si hablamos de una especie “«en peligro», por ejemplo, habrá que aclarar si se trata de su estado de conservación, o de su categoría de protección en el Catálogo, pues las implicaciones pueden ser bien distintas. Imaginen, por otro lado, el desconcierto que se produciría si a una especie con nivel de amenaza «en peligro», se le asignase un nivel de protección «vulnerable», por muy justificado y acertado que fuese el caso.

El lío semántico y la confusión existen y quedan bien reflejados entre el primer catálogo canario que se denominaba de especies amenazadas – ¡y no lo era! – y el más reciente de 2010, que se titula de especies protegidas. Con el catálogo nacional, mutatis mutandi, pasaba lo mismo hasta que los tribunales advirtieron y reclamaron la enmienda del error (Sentencia nº 829/1999, de 19 de mayo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).

Del concepto de amenaza

Otro aspecto semántico que contribuye sensiblemente a generar confusión, es el empleo del término “amenaza”. En ámbitos coloquiales, una amenaza es algo adverso o peligroso que se cierne sobre nuestro objeto de interés, con una clara connotación potencial. Sin embargo, en la doctrina conservacionista una “amenaza” es un término técnico que refiere a factores negativos concretos que están actuando en el presente. La palabra más sensata a emplear hubiera sido “presión”, y aunque las leyes y catálogos suelen ir acompañados de una definición de lo que se entiende a efectos jurídicos por “amenaza”, la gente en general y no pocos científicos, desconocen este significado y lo interpretan en términos de riesgo potencial. Así se explica que consideren amenazadas a la gran mayoría de las especies, a la luz del desbocado crecimiento de la población humana y su impacto ecológico en el planeta; posiblemente, nuestra propia especie también esté amenazada en este sentido. Permítaseme, pues, concluir copiando la definición de amenaza que trae el Catálogo Canario de Especies Protegidas: “Amenaza = Proceso o vector de interferencia que disminuye las posibilidades de supervivencia del taxón* y provoca su declive, de tal manera que si dicha amenaza cesa la población aumenta significativamente.” [*El término taxón refiere a géneros, especies o subespecies].

¿Por qué un catálogo canario?

En el preámbulo que antecede procuré explicar el tipo de actividades que comporta la conservación de la naturaleza y el lugar que ocupan los catálogos de especies protegidas como instrumentos técnico-jurídicos que son, todo ello al servicio de la sociedad. Sentado el marco teórico, corresponde ahora abordar el caso canario y, por vinculación, el caso español, con sus luces y sus sombras.

En materia de medio ambiente, nuestro sistema jurídico reserva la legislación básica al Estado, y su desarrollo a las comunidades autónomas. No es este el lugar ni el momento, pero cabría discutir el fundamento de estas competencias cuando se concretan sobre los recursos naturales y la biodiversidad; y si el legislador nacional tiene razón en intervenir tratándose de especies endémicas de Canarias (especies exclusivas del archipiélago, que no están presentes en el resto del territorio nacional). Lo dicho; este es otro debate, ciertamente relacionado, pero con más calado y nos desviaría del tema que nos ocupa.

La tecnología y doctrina jurídicas en materia de conservación de la naturaleza, al igual que la medioambiental, son algo relativamente reciente en la sociedad y, como todo, lleva su proceso de maduración y perfeccionamiento. Lo mismo ocurre con los movimientos sociales –ecologistas y ambientalistas– que adoptan este norte político. Unos países han avanzado más rápidamente que otros y España no pertenece a la vanguardia, a pesar de su indiscutible patrimonio natural. De hecho, nos movemos –con patente desgana – a remolque de las iniciativas e imposiciones de la Unión Europea, lo que ya es algo; mientras que la evolución del movimiento ecologista español va bastante retrasada en comparación con el núcleo central europeo.

Del primer catálogo canario (2001)

El primer catálogo canario con entidad de registro público de carácter administrativo (decreto gubernamental nº 151) data de 2001 y lleva el mismo título y concepción general, aplicado a Canarias, que el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que es previo (RD 439/1990). Al igual que ahora, la normativa básica vigente en aquél entonces (Ley 4/1989) establecía la posibilidad de que las Autonomías desarrollasen sus propios catálogos y categorías de protección, sin perjuicio de lo establecido en el Catálogo Nacional, que es de aplicación en todo el territorio español. Canarias tardó diez años en asumir el reto.

En los catálogos es necesario distinguir dos partes: el texto jurídico que regula su funcionamiento (categorías y criterios de evaluación, catalogación, revisión y descatalogación), y los listados de las especies que se incorporan como anexos (usualmente uno por categoría) y tienen carácter abierto. De hecho, lo fundamental es el régimen jurídico del catálogo, que tiempo habrá de alimentar los listados. Por tanto, si la promulgación del texto jurídico lleva ya incorporada una relación de especies, cabe esperar que dicho listado inicial cumpla con los criterios y requisitos de catalogación establecidos en la propia norma. Al menos, ésa es la teórica.

Algunos de los que celebramos la creación de Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, a pesar de que el texto jurídico no mejoraba mucho el del Catálogo Nacional –amparado en una normativa un tanto vetusta y pobre–, quedamos seriamente preocupados al repasar los anexos y comprobar que las especies catalogadas aumentaban de 176 a 450, en demasiados casos de modo sospechosamente subjetivo y con errores de bulto.

Es verdad, que los criterios de catalogación en aquélla época poco precisos, pero ya se conocían los de la UICN y existía el «datos insuficientes»” como resultado de las evaluaciones técnicas; opción que aparentemente no se empleó mucho. Especies recién descubiertas y descritas se catalogaron como «en peligro» o «vulnerable», cuando si algo está claro en relación a una especie recién descubierta, es que se sabe poco de ella. Curioso principio precautorio el aplicado; es como si, ante la duda de que alguien pueda robar, se le metiese en la cárcel de antemano. El entusiasmo catalogador, por no llamarlo frivolidad, llevó a incluir en el listado y proteger a especies exóticas (= introducidas en Canarias), especies extinguidas (p.ej. la foca monje), una decena de especies dudosas y no menos de siete especies aún no descritas (se usaron nombres apócrifos), es decir, que no existen para la Ciencia pero sí para la Ley, planteando la curiosa cuestión de cómo reconocerlas si uno no tiene a mano a al científico que la descubrió. Demasiada chapuza en los listados, si bien pasó inadvertida para la población en general, pese a sus serias implicaciones.

A título de ejemplo, un análisis territorial de la isla de Tenerife usando cuadrículas de 500 x 500 metros, reflejaba que el 95,47% de ellas contenía una o varias especies sujetas a protección especial, lo que imposibilitaría cualquier uso privado o público que las afectase, salvo excepciones muy restrictivas (volveremos sobre ello). Ninguna sociedad sensata y de modo consciente lleva su afán protector a estos maximalismos irracionales, que en vez de propiciar un desarrollo sostenible y equilibrado, lo escoran hacia un proteccionismo de barricada, escenario anunciado de conflictos permanentes. Conservación y desarrollo son fines que la sociedad ha de conjugar con buen tino.

De los propósitos de enmienda

El desatino producido no pasó inadvertido a todo el sector técnico ni a una parte del Gobierno. Y hubo reacciones. Por una parte se encargó la elaboración de una Ley de Biodiversidad de Canarias que debería abarcar e integrar todos los aspectos vinculados a la conservación de la naturaleza, además de los temas relativos a cultivares y razas autóctonas, y organismos modificados genéticamente (bioseguridad). El borrador de anteproyecto de ley, finalizado en febrero de 2002, se presentó a trámite en el Parlamento de Canarias un año más tarde, en 2003. En él hay un capítulo específico dedicado a la protección de las especies silvestres, con apartados donde se desarrollan criterios para la evaluación de las especies de «interés especial» y las amenazadas, ajustados a la realidad insular (ya comentamos que los criterios de la UICN se aplican mal en islas). Sin embargo, a esta iniciativa legislativa se la dejó languidecer durante cuatro años hasta que caducó en mayo de 2007, al agotarse el periodo legislativo. Según se explicó, había que esperar a que el Estado sacara su ley básica ajustada a los requerimientos de la Directiva Hábitat (1992) y del Convenio de Biodiversidad (1993), arrebato “sucursalista” que no deja de sorprender en un partido nacionalista como el que gobernaba (y sigue gobernando). El caso es que la iniciativa murió siete meses antes de que se promulgara la nueva ley básica. Mientras tanto, el territorio seguía y seguiría minado de conflictos potenciales.

Por otro lado, la consejería responsable de medio ambiente, consciente de la necesidad, estableció criterios objetivos para evaluar el estado de conservación de las especies con mayor rigor, al menos para las categorías de amenazadas. Estos criterios se aprobaron por orden departamental en 2003, y luego fueron revisados en 2005. La información acumulada sobre las especies mejoraba a luces vista (áreas de repartición, endemicidad, etc.), sobre todo tras la puesta en marcha del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, así como fruto de los propios “planes de seguimiento de especies amenazadas”, que según iban realizándose ponían de relieve lo que ya se sospechaba; que a poco que se estudiaran, muchas de las especies consideradas «en peligro», «vulnerable» o «sensible a la alteración del hábitat» no eran tan raras ni estaban amenazadas para nada. Los criterios empleados se aproximaban mucho a los desarrollados por la frustrada iniciativa legislativa, y todo el esfuerzo concluyó con la publicación en 2005 de un libro recogiendo los resultados de la evaluación realizada en 2004, en el que se concluía que habría que cambiar de categoría muchas especies y reducir en más de la mitad (56%), el número de las que figuraban como amenazadas, simplemente, porque no lo estaban. Sin embargo, y aunque ese era el propósito, nunca se abordó la reclasificación de las especies en el catálogo entonces vigente.

De la nueva ley básica de conservación

Así quedó la situación sin cambios sustanciales respecto a la de 2001, hasta que finalmente el Parlamento Nacional aprobó en 2007 la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como norma básica. Un aspecto interesante es que establece el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, deshaciendo uno de los entuertos semántico-jurídicos que se venían arrastrando. La nueva norma deroga expresamente la Ley 4/1989 previa y reconoce solo dos categorías de amenaza= protección: «en peligro de extinción»” y «vulnerable», a la vez que obliga a reformular los catálogos preexistentes para ajustarlos a las nuevas disposiciones. Para las especies del Catálogo Nacional de 1990 que estaban en categorías ahora suprimidas –las «sensibles a la alteración del hábitat» y las de «interés especial»– mantiene transitoriamente la protección que tenían en tanto se procede a su reclasificación, pero se olvida que algunos catálogos autonómicos, como el canario, referían sus regímenes protectores al articulado de la recién derogada Ley 4/1989. Aparentemente, se produce un desamparo jurídico para aquellas especies incluidas en el Catálogo Canario que no estaban incluidas a su vez en el Catálogo Nacional, entre ellas la seba («sensible a la alteración del hábitat»). Pero este es un aspecto que ha pasado desapercibido o no se quiso estudiar a fondo y sacar a la luz por el motivo que sea. Además, la seba, de nombre científico Cymodocea nodosa, es una hierba submarina que forma praderas sobre la arena en aguas poco profundas y, como se verá, tiene historia propia.

De la irrupción en escena del puerto de Granadilla (2008)

El proyecto de puerto industrial de Granadilla, en la costa sur de la isla de Tenerife, ha tenido una tramitación atípica y altamente conflictiva desde su diseño en 1998 hasta que se iniciaron las obras una década después, en 2009. Trátese de un rematado disparate técnico, del turbio negocio de unos pocos, o de un acierto visionario para el desarrollo socioeconómico de Tenerife, el caso es que, a pesar de la enconada y persistente oposición en su contra, el proyecto de Granadilla recibió una declaración de impacto ambiental favorable, el apoyo de las instituciones públicas, y la correspondiente autorización; eso sí, tras haber sido reducida su dimensión a más de la mitad y quedar sujeto a la realización de determinadas medidas compensatorias y condicionamientos adicionales impuestos por la Comisión Europea.

Entre los múltiples argumentos esgrimidos contra el puerto, se encuentran los ambientales, tildando al proyecto de catástrofe ecológica y atentado a la biodiversidad insular. Bajo el paraguas de esta causa se aúnan tanto quienes se preocupan sinceramente por naturaleza y las cuestiones ambientales, como quienes han encontrado en este ámbito munición de conveniencia para defender el puerto de Santa Cruz, otros puertos o sus propios intereses o comodidades.

La presencia de especies catalogadas en el ámbito del proyecto fue utilizada para intentar que éste no prosperara. Así, por ejemplo, la existencia de una pequeña población de piñamar (una planta costera de la familia de las margaritas) propició que la zona de descarga y almacenamiento en tierra se retranqueara para alejarse de dicha especie, protegida como «en peligro de extinción». Hoy sabemos –y también entonces se disponía de la información pertinente– que la piñamar goza de espléndida salud en el archipiélago y que, simplemente, estaba mal catalogada (la población de Gran Canaria se estima en más de 200.000 ejemplares). Pero el caso es que entonces tenía la máxima protección, ¡y aún sigue así! Además de la poda del proyecto en más de 1 km2, la Comisión Europea, por su parte, impuso como medida compensatoria crear una «zona de especial protección» (zec) de la red europea de áreas protegidas Natura 2000 para albergar la cincuentena de ejemplares de Granadilla; 9.300 m2 dentro de suelo industrial del polígono de Granadilla. A nadie pareció inquietar el impacto económico de esta zec ridícula y absurda.

En mayo de 2008, antes de iniciarse las obras del puerto y a raíz de una solicitud de autorización para un proyecto piloto de traslocación de sebas desde Granadilla a San Andrés, la Viceconsejería de Medio Ambiente autorizó dicho traslado condicionándolo a que se retiraran todos los ejemplares presentes (algo inviable), y advirtió claramente a la Autoridad Portuaria de que al estar la especie catalogada como «sensible a la alteración del hábitat»: “En ningún caso se permite sepultar espécimen alguno de la especie Cymodocea nodosa con motivo de la ejecución de las obras de abrigo del Puerto de Granadilla”. Técnicos ambientales de la administración central consultados al respecto, entendían que la presencia de seba en el ámbito del puerto ya era conocida y fue considerada durante la evaluación de impacto, asumiéndose su pérdida como uno de los costes ambientales del proyecto, de modo que la “Declaración de impacto ambiental” de 2003 zanjaba la cuestión y daba luz verde para proceder.

Empero, y para evitar otro pleito más –garantizado en este caso– se barajaron dos opciones: actualizar el Catálogo Canario de Especies Amenazadas partiendo de la evaluación hecha en 2004, descatalogando las especies no amenazadas, incluida la seba que, al igual que la piñamar, se podía constatar objetivamente que no lo estaban. La otra opción, sugerida por la Abogacía del Estado, consistía en descatalogar solo la población de seba de la zona de obras, medida excepcional que contempla la legislación (canaria, nacional y comunitaria) siempre que: (1) se trate de proyectos de interés general, y (2) que la viabilidad de la especie no se vea comprometida. Al cumplirse ambas condiciones, se optó por esta última solución, pero en vez de hacerlo la propia Viceconsejería, se acordó que fuera a instancias de la Autoridad Portuaria, que además asumiría así la carga de la prueba. Curioso proceder, considerando que el Gobierno de Canarias apoyaba el puerto de Granadilla y sus servicios tenían la información necesaria para actuar con el rigor requerido. Pero ya entonces, y quizás mucho antes, todo lo que concernía al puerto de Granadilla levantaba “ronchas” en la administración canaria. Suele ocurrir cuando los proyectos se politizan y se judicializa todo acto, con o sin razón. El asunto de la seba era un claro candidato a liarla; una bomba jurídica a punto de explotar. Qué distinto hubiera sido de haberse revisado los catálogos en su momento. ¿Dejadez, irresponsabilidad, falta de coraje, exceso de cautelas, miedo?... A saber.

El caso es que a partir de este momento, la seba y los sebadales –una especie y una comunidad biológica, respectivamente– que poca gente en Tenerife conocía o tenía presentes, se convirtieron en presuntos mártires de Granadilla y ariete mayor contra el proyecto de Granadilla. Como pasa cuando todo se exagera y se abandona el cauce de la mesura, el proceso se complicará más y más.

La relación entre el puerto de Granadilla y el nuevo catálogo

De la deificación de la seba

Esta especie (Cymodocea nodosa) tiene importancia ecológica cierta e incuestionable; forma praderas (sebadales) en los arenales someros –como oasis de vida– en los que viven y se refugian muchas especies (varias de interés pesquero); contribuye a fijar y evita la erosión de las arenas y, como buen vegetal que es, hace su función fotosintética y productora. Con todo, el proceso de exaltación o “deificación” de la especie, está directamente relacionado con lo que se ha declarado de ella y vertido a los medios de comunicación (meras cajas de resonancia), con la intención de frenar el proyecto del puerto de Granadilla:


  • Que la seba está amenazada.– La seba se extiende por el Mediterráneo y por la costa atlántica hasta Senegal, Canarias incluida, y su estado de conservación global es favorable, lo que se puede consultar hasta en la Wikipedia. Solo las poblaciones del Mediterráneo y Atlántico de la península ibérica se consideran técnicamente amenazadas y por ello se recogen ahora como «vulnerables» en el nuevo Catálogo Español de 2011. La seba no está objetivamente amenazada en el archipiélago, ni lo ha estado, si bien hace diez años, cuando se incorporó al Catálogo Canario como tal, se sabía mucho menos sobre ella que ahora.

  • Que los sebadales están protegidos.– Hasta el presente, los sebadales no han estado ni están protegidos por la legislación canaria, española o comunitaria. No se debe confundir seba con sebadal, lo mismo que pino con pinar. La protección de los hábitat o comunidades biológicas se arbitra por vías jurídicas específicas y distintas a la protección de las especies.

  • Que el sebadal es un sumidero de carbono que contribuye a combatir el cambio climático.– Las praderas de Possidonia oceanica, otra fanerógama marina que vive en el Mediterráneo (ausente en Canarias), forma tapetes de necromasa de hasta 4 metros de espesor, acumulando carbono de modo significativo (hasta 1,8 toneladas /hectárea/año). Me temo que no es el caso de la seba.

  • Que el sebadal es la laurisilva del mar, y destruir el sebadal de Granadilla –una joya de biodiversidad– es como perder la laurisilva de Anaga.– Se conocen unas 120 especies animales y vegetales cuya distribución mundial se limita a Anaga; de Granadilla puede que alguna especia recién descrita, seguramente más extendida. Seguramente se trata de una boutade, pero dicha ante el público general no es inocente y conduce a engaño.

  • Que el sebadal de Granadilla es el mejor de Canarias.– Los sebadales de las islas orientales y Gran Canarias son mucho más extensos y densos. Se podría perdonar el chauvinismo, si no fuera intencionado. El sebadal de Granadilla es de los mejores de Tenerife y, sin duda, el mejor de Granadilla.

Los ejemplos podrían continuar. Parece como si en la lucha ecologista por defender la naturaleza, todo valiese: “Mira, el cemento tiene dinero, poder y miente. Nosotros no tenemos dinero ni poder; luego, tenemos que mentir más”.

De la descatalogación de la seba

A comienzos de febrero de 2009, en este escenario de exaltación ecológica, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente publicó la orden de descatalogación puntual de la población de seba en la zona afectada directamente por las obras en Granadilla, quedando la especie en el Catálogo Canario de Especies Amenazadas a todos los demás efectos. Se habían presentado más de 345 alegaciones, pero el concienzudo análisis realizado reflejaba que el área de seba a descatalogar representaría un 0,9-1,26% de la que ocupa en el archipiélago, porcentaje menor que no compromete en modo alguno la viabilidad de la especie en su conjunto. Y segundo, el motivo para descatalogar era una infraestructura portuaria declarada de interés social prioritario, como exige la ley. Todo correcto desde el punto de vista jurídico y técnico, y el Servicio de Biodiversidad informó favorablemente. Sin embargo, por algún motivo, la Viceconsejería tenía interés en argumentar la descatalogación por razones técnicas y no por la necesidad de resolver el problema planteado con Granadilla, algo obvio. Las razones técnicas justificarían la exclusión de toda la especie del Catálogo, pero no la descatalogación puntual de la población de Granadilla. El contenido de la resolución levantó sospechas de prevaricación en relación con el informe técnico.

A los pocos días, la orden departamental fue impugnada por una agrupación ecologista ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que suspendió cautelarmente los efectos de la orden en tanto se pronunciaba sobre su legitimidad. Ante este hecho, incompatible con los trabajos proyectados so pena de retirar todas las sebas, la Autoridad Portuaria decidió unilateralmente parar las obras que se habían iniciado el 13 de febrero, y recurrir la medida cautelar. El Tribunal se reafirmó por dos veces (marzo y junio 2009) en su decisión de suspender los efectos de la orden de descatalogación, que no de las obras, cosa que nunca hizo (el bulo de que la justicia española había parado las obras del puerto para salvar una especie se difundió hasta Bruselas).

La situación quedó bloqueada a la espera de que el Tribunal se pronunciara definitivamente, pronunciamiento que se dilataba sin visos de producirse en un tiempo razonable. Ante esta situación desconcertante (de hecho, han pasado más de tres años y el Tribunal sigue sin pronunciarse ni explicar por qué no lo hace), el Gobierno optó por una tercera vía más expedita: tramitar un nuevo catálogo como proposición de ley ante el Parlamento de Canarias y poner así las cosas en su sitio (entiéndase, las especies en la categoría que les corresponde). Y este es el motivo que subyace en la elaboración del nuevo Catálogo Canario de Especies Protegidas, aunque algunos cargos de la administración autonómica dijeran lo contrario. Tampoco se entiende el empecinamiento en no reconocerlo, cuando es plenamente lícita la vía adoptada; negarla es negar el estado de derecho.

Del nuevo catálogo canario (2010)

La controversia que se generó con la tramitación de la proposición de Ley, fue mayúscula, azuzada por la prepotencia o falta de tacto del grupo parlamentario que la promovió. ¿Qué costará explicar las cosas, sobre todo a la ciudadanía que representan, y máxime si no dejan mucho margen para afrontar las oportunas consultas? Sea por inercia, por torpeza, o porque las prisas de Granadilla imponen sus propias limitaciones, la proposición de ley no sólo fue objeto de justa queja ciudadana y preocupación sincera de los amantes de la naturaleza, sino foco de satanización y diana de la vanguardia inquisitorial pro-puerto de Santa Cruz o anti-puerto de Granadilla, cuyos ecos rebasaron Canarias, tal que hasta programas de televisión de la Península acudieron prestos atraídos por la chamusquina.

En varias ocasiones se insinuó que la autoría de la proposición de ley me corresponde, y no es mal momento para desmentirlo. Es muy posible que el redactor (quien sea) inspirara su texto jurídico en el Proyecto de Ley de la Biodiversidad de Canarias (el que murió por abandono en 2007), cuyo borrador sí preparé. Puede que de ahí venga la atribución, y dicho sea de paso, lástima que la oportunidad surgida con Granadilla no sirviera para rescatar todo el cuerpo jurídico de aquella iniciativa y no sólo lo relativo a la regulación del catálogo. En la formulación de la Ley del nuevo catálogo contribuí aportando algunas sugerencias durante su tramitación, como tengo costumbre hacer con cuantos proyectos legislativos se me remiten o me interesan. La mayoría de mis propuestas fueron atendidas (p.ej. la creación del Banco de datos de biodiversidad de Canarias como registro público para que el catálogo pueda funcionar correctamente), pero no todas. Desde luego, tuve más suerte que con los comentarios y advertencias que presenté pocos meses después durante la consulta pública del nuevo Catálogo Español, a los que se hizo caso omiso.

El texto jurídico de la proposición de ley canaria no era malo ni perverso y, en general, mejoró sustancialmente durante su trámite parlamentario. El resultado final es una buena norma, posiblemente bastante técnica y algo huérfana, que mejora sensiblemente la anterior (¡por fin!). Se aportan criterios de evaluación precisos y ajustados a la realidad insular canaria, lo que permite abordar de modo objetivo la catalogación, revisión y descatalogación de las especies (al menos, de las amenazadas). Esto es lo esencial; más trascendente que los anexos, que se pueden modificar y completar en el futuro, incluso a iniciativa ciudadana (aportando la oportuna justificación).

La nueva categoría creada, inexistente en el Catálogo Nacional o en el frustrado Proyecto de Ley de Biodiversidad de Canarias, se denomina: «De interés para los ecosistemas de Canarias»; es legal, novedosa, pragmática y encaja plenamente con los planteamientos de la Directiva Hábitat. Su régimen protector se restringe a los espacios de la red Natura 2000 y la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, medida sensata e interesante que, a efectos de conservación, conjuga el enfoque espacial con el de especies, de modo que además de las medidas protectoras pasivas comunes a todas las categorías (prohibiciones), obliga a que los planes de gestión de las áreas protegidas atiendan de modo concreto las necesidades de estas especies catalogadas. Ello es útil, y quienes acusaron a la nueva categoría de ser un fraude de ley, olvidan que la normativa básica (Ley 42/2007) es de aplicación directa en todo el territorio español y, llegado el caso, el nivel de protección de una especie en el Catálogo Nacional no puede rebajarse en el Catálogo Canario (prevalece el nacional), sin perjuicio de que el legislador canario pueda aportar categorías o medidas adicionales de protección, tal como está contemplado en la propia norma básica.

Del listado de especies

Al analizar en detalle el listado inicial de especies incluidas en la propuesta de ley, cabe deducir que los proponentes asumieron la evaluación general realizada por los servicios técnicos del Gobierno en 2004, otras menores que se sucedieron en 2006 y 2008, así como los resultados de los programas de seguimiento de las especies amenazadas, dejando fuera todo lo demás. Así, al eliminarse los errores de bulto y la categoría de «interés especial», las especies catalogadas se reducían a 224, cifra muy inferior a las 447 del catálogo de 2001 entonces vigente. Como cabía esperar, las furias se desataron contra tremendo ultraje, y nació la leyenda negra del nuevo catálogo, al margen de que al aprobarse definitivamente como Ley 4/2010, el número de especies catalogadas ascendió hasta 454; incluso ligeramente superior al previo. Pero las leyendas negras, ya se sabe, sobreviven a los hechos.

Lo esencial en cuestión de catálogos, es que la categorización de todas las especies incluidas sea consistente con los criterios del propio catálogo. Así ocurría, aparentemente, con el listado inicial de la propuesta. Obviamente, quedaban fuera muchas especies no evaluadas que seguramente deberían estar catalogadas, y otras de las que se disponía de información más actualizada como para revisar su categoría. Y hacerlo hubiera sido lo idóneo, de mediar tiempo suficiente. Pero parece que tiempo no era precisamente lo que sobraba, con Granadilla esperando a que se despejara el obstáculo de la seba. Si se mira bien, la seba hubiera quedado fuera del catálogo al no estar amenazada; sin embargo, la especie se recoge en la nueva categoría de protección «de interés para los ecosistemas canarios», lo que parce bastante más sensato, independientemente de que afectara o no al puerto (las obras se reanudaron al mes siguiente de promulgarse la Ley, en julio de 2010).

En mi opinión, la solución de compromiso adoptada en la versión inicial del Catálogo no era tan mala como se ha pintado, sobre todo considerando que la posibilidad de catalogar más especies queda abierta. Es preferible dejar fuera una especie que ha de estar dentro, que meter dentro una especie que ha de quedar fuera. La lección deberíamos haberla aprendido.

A la unidad de vigilancia intensiva (uvi) en un hospital, se destinan los pacientes más críticos; hay camas limitadas y la atención médica es esmerada y cara. La decisión de qué pacientes van a la uvi la toman los técnicos, es decir, los médicos. Las especies amenazadas en el Catálogo son como la uvi en conservación, pero da la impresión que no siempre deciden los expertos en conservación sino que se cataloga también por aclamación académica o popular. El resultado es que se acaba gastando parte de los presupuestos, nunca sobrados, en especies que no lo necesitan, mientras que fuera quedan otras en vías de desaparecer si no se actúa para su recuperación.

El resultado final

El texto jurídico del Catálogo mejoró durante su tramitación parlamentaria, aunque preocupa que por enmienda del propio Gobierno, se haya vuelto a introducir una categoría con el liante nombre de «protección especial», muy similar a la previa y ya suprimida «de interés especial». Esperemos que no se convierta una vez más en un cajón de sastre, cuna del disparate y feudo de las arbitrariedades. Es de suponer que legislar entre aguas turbulentas no es tarea fácil.

La suerte del listado fue distinta. Posiblemente debido a las presiones y al revuelo ocasionado, se cedió sin mediar explicaciones y volvieron a meterse en el catálogo prácticamente todas las especies del catálogo anterior, y unas cuantas más. Las especies «en peligro», por ejemplo, aumentaron de 77 a 129. Quizás se trató de un postrero esfuerzo por contentar, siempre que la seba quedara en su nueva categoría, como si éste fuera el único error a corregir. Lástima. Se desperdició la ocasión de introducir sensatez en esta penosa historia, y al final la situación de los listados quedó parecida a la de antes; eso sí, con algunas correcciones importantes. Vuelven a haber esparcidas por todo el territorio especies mal catalogadas (menos, por fortuna) y permanecerán ahí con su potencial de conflicto hasta que el ejecutivo, las universidades o las asociaciones interesadas promuevan la oportuna revisión, tarea que si ya era lenta de por sí en nuestra administración, ahora se nos antoja más impopular que nunca.

Por último, queda tratar de la irrupción del nuevo Catálogo Español, que nos afecta de lleno y vino a rematar la faena a peor (los listados), y de si hay esperanza para este descorazonador oficio de conservar la naturaleza.

Entre el desatino y la esperanza

En conservación, como en tantas otras actividades de la sociedad, es preciso conjugar el ámbito de la ciencia, de la técnica y de la política. Del primero surge la información, del segundo la experiencia de cómo operar, y del tercero las prioridades y los fondos para que todo funcione. Los tres ámbitos son imprescindibles, cada uno en su rol, pero a juzgar por lo expuesto en las entregas que preceden a esta última, conseguir que se acoplen sin desajustes y estridencias parece tarea harto difícil, al menos en Canarias.

Además, los instrumentos jurídicos necesarios para trabajar con rigor en conservación de la naturaleza y, sobre todo, con legitimidad, proceden de varias fuentes. El legislador canario goza de amplio margen para desarrollarlos, pero no de completa libertad. Las normas básicas del Estado marcan pauta y tienen prevalencia, lo mismo que las directivas comunitarias y los convenios internacionales ratificados por España. Si hay errores en una norma básica, no se pueden corregir desde el Parlamento de Canarias. Para colmo, en este esquema jerárquico a menudo se lían las interpretaciones, las administraciones discuten y riñen por sus competencias, y tampoco se consigue siempre la debida coordinación.

Del nuevo Catálogo Español de Especies Amenazadas (2011)

Después de tres años de espera y apenas siete meses tras la promulgación del nuevo Catálogo Canario de Especies Protegidas, surge en febrero de 2011 (Real Decreto 129/2011) la anunciada regulación del nuevo Catálogo Español (se cambia el término de “nacional” por el de “español” para no herir susceptibilidades patrias). Dicho catálogo se inserta en el llamado Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE, en lo sucesivo) ycontempla solo dos categorías de especies amenazadas: las «en peligro de extinción» y las «vulnerables». Las demás especies con protección especial pero no amenazadas quedan, por así decirlo, sueltas dentro del LESPRE.

El legislador canario había dispuesto que las especies incluidas en el Catálogo Español como «en peligro» o «vulnerables» se incorporasen automáticamente al Catálogo Canario en igual categoría. Tampoco hubiera sido necesario el doblete, ya que la protección del Catálogo Español, como norma básica, se aplica en Canarias esté o no incluida la especie en el catálogo autonómico. El asunto, sin embargo, no es baladí, y ya hay pleito en marcha entre la autonomía y la administración central por aquello de qué haces tú con mis endemismos, o te olvidaste de consultarme primero, etcétera. Y dado el calado del etcétera, es preferible pasar página a las cuestiones de soberanía para concentrarnos en un aspecto de particular relevancia que podía haberse resuelto y no se ha hecho. Se trata de las especies del anterior catálogo «sensibles a la alteración del hábitat» y de «interés especial», categorías suprimidas por la Ley 42/2007 y pendientes de reevaluación.

De las especies «de Interés especial» y de lo que se hizo con ellas

Los regímenes de protección especial de las especies suelen plantear la necesidad de llevar a cabo periódicamente un diagnóstico de su situación y evaluar si el estado de conservación es o no favorable, y así decidir con criterio sobre el tipo de protección que requieren. Este proceder, que recoge la normativa básica española, parece no haberse aplicado a toda la larga lista de especies de «interés especial» del antiguo catálogo. En esta categoría se recogían, entre otras, las especies que figuraban como protegidas en los anexos de las directivas europeas y los convenios internacionales ratificados por España. Todo induce a pensar que en su momento (R.D. 493/1990), los listados de los convenios se trascribieron directamente y fueron a parar al cajón de sastre (salvo las especies amenazadas, que se colocaban en su correspondiente categoría). Cabía la esperanza de que, con motivo de la anunciada revisión de estos listados, se analizara mínimamente el nivel de protección requerido: pero no. Prácticamente todas las especies de «interés especial» pasaron en bloque a estar especialmente protegidas en el nuevo LESPRE.

El Convenio de Bonn (1979), ratificado por España en 1985, y el Convenio de Berna ratificado en 1986, fueron pioneros en demandar la conservación de las especies silvestres. Téngase presente que en aquella época nuestra legislación conservacionista brillaba por su ausencia, como en la mayoría de los estados europeos. Existía una Ley de Caza, y todas las especies animales eran consideradas cinegéticas. Por ello, el establecer una mínima protección para las aves insectívoras, murciélagos o rapaces, por ejemplo, fue un importante y meritorio avance.

España cuenta actualmente con una moderna Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y los requisitos de protección planteados por estos convenios anacrónicos quedan sobradamente cubiertos por el régimen general de protección de las especies silvestres (artículo 52.3). En relación a los animales, se prohíbe el dañarlos, molestarlos o inquietarlos intencionadamente, incluidos sus huevos o nidos. La prohibición comprende también, entre otros aspectos, el colectarlos o traficar con ellos. El otorgar a estas especies un régimen de protección especial, ya era cuestionable en el catálogo de 1999; pero el hacerlo ahora con el LESPRE es un acto temerario y de absoluta irresponsabilidad.

Tal como se ha explicado, con la iniciativa del nuevo catálogo canario se intentó deshacer este despropósito, pero sin demasiado éxito. Y lo poco conseguido queda ahora desbaratado al prevalecer el LESPRE sobre la disposición canaria (a expensas de lo que resulte del pleito planteado).

De lo que implica la protección especial

Da la impresión de que pocas personas se han parado a analizar lo que implica la protección especial de una especie. Las prohibiciones arriba apuntadas, propias del régimen ordinario, se hacen extensivas a las especies vegetales y hongos y se establecen criterios muy restrictivos para las excepciones. Quede claro, que las prohibiciones y el régimen de autorizaciones son exactamente los mismos para todas las especies incluidas en el Catálogo Canario o en el LESPRE, independientemente de que se trate de especies amenazadas o no. Al menos, así es como está dispuesto en la actual norma básica. Por otra parte –y aquí radica la principal diferencia– para las amenazadas («en peligro de extinción» y «vulnerables») se arbitran medidas específicas para su recuperación activa, y para las «de interés para los ecosistemas canarios» se prevé el ulterior desarrollo de medidas al planificar los espacios protegidos donde estén presentes (se aplica solo en Canarias).

Los casos expuestos de la piña de mar (Atractylis preauxiana) y de la seba (Cymodocea nodosa) ilustran bien lo que llega a implicar que una especie esté catalogada. Se podría añadir el de la pimelia costera tinerfeña (Pimelia canariensis), un escarabajo protegido (también mal catalogado como amenazado) que apareció por Granadilla una vez iniciadas las obras. En este caso era posible trasladar los ejemplares a un lugar seguro, pero el trámite llevó meses, se exigió un proyecto de traslocación, informes varios y que los técnicos del gobierno estuvieran presentes el día del traslado de los 17 ejemplares. Todo este tipo de medidas, por costosas que sean, se justifican y son necesarias tratándose de especies realmente amenazadas. Pero resultan obscenas, cuando no lo están.

El mantener catalogadas especies indebidamente es un tema grave y germen permanente de conflicto o arbitrariedades. ¿Por qué no se les exigía proyecto y autorización a los ayuntamientos que de modo regular limpiaban las playas recogiendo toneladas de arribazones de seba si, de acuerdo con la ley, las partes muertas están tan protegidas como las vivas? ¿Por qué no se advierte a Aviación Civil que las pimelias se pasean por las pistas del aeropuerto Reina Sofía y no pueden ser aplastadas por los aviones? ¿Qué pasará cuando se inicie el tren del Sur?

Extiendan el caso a las especies no amenazadas, que tras el LESPRE son cientos y se les aplica el mismo régimen de prohibiciones y excepciones (como si fueran la seba). El mosquitero (Phylloscopus canariensis) es posiblemente una de las aves más comunes del archipiélago y anda por todos lados: está especialmente protegido. Los perenquenes, tan entrañables en nuestras paredes y campos, están especialmente protegidos, lo mismo que la lagartija de Lanzarote o el lagarto de Gran Canaria (el de Tenerife, se logró sacar del Listado). Si pretende tirar una casa vieja donde nidifiquen murciélagos, o si quiere sorribar un terreno para plataneras donde pulule algún que otro perenquén, empiece por buscar una institución científica que le justifique que la especie no resultará perjudicada, además de presentar la declaración de su obra como de interés social prioritario; o igual le admiten un proyecto de traslocación firmado por técnico competente, aunque si estos bichos pusieran en peligro la seguridad de las personas, lo tendría más fácil. Si quiere ampliar su casa, ¿qué hará usted con los nidos de mosquitero que hay en su jardín o en el huerto familiar? Seguramente, saltarse la ley a la torera; lo mismo que haría la propia administración.

Lo malo con las disposiciones de obligado incumplimiento, es cuando a unos se les tolera su inobservancia, mientras que a otros se les exige lo indecible y cae encima con todo el peso de la Ley. Y que ese vecino que le quiere tanto no se entere que tiene perenquenes en su jardín…

De la necesidad de reflexionar sobre lo sensato y lo necio

Por rocambolesco que resulte, no se puede desvincular Granadilla del Catálogo, ni el Catálogo de Granadilla, pues cada uno ha salido adelante a cuenta del otro. Pero este no es el modo sensato de hacer las cosas. Es posible que el caso de Granadilla pase a los libros de texto de conservación como un ejemplo más de lo que ocurre cuando se intenta parar una gran infraestructura esgrimiendo una especie protegida. Son ejemplos a no seguir, por el bien de la conservación.

Una democracia tiene sus foros para debatir los proyectos. Si para unos el puerto de Granadilla es un disparate económico, ecológico, técnico o simplemente innecesario para la sociedad tinerfeña, es en esos foros donde se debe dar la lucha; se gane o se pierda. Negar el interés social de la obra reconocido por los ayuntamientos, el Cabildo de Tenerife, el Parlamento de Canarias, el Congreso de los Diputados y la Comunidad Europea, es antidemocrático. Enrocarse en los valores ecológicos y no reconocer a las instituciones democráticas representativas el derecho a dar prevalencia a los valores económicos o a los sociales si así lo consideran oportuno, es puro fundamentalismo. Y si además se exagera o miente para boicotear los procesos y conseguir los fines propios, se cae en el ecofascismo. Sí a la naturaleza, por supuesto, pero no de cualquier modo. En una democracia el fin nunca justifica los medios. Al revés, es el medio (democrático) el que justifica los fines. Y llegado el caso, por duro que pueda resultar el asumirlo, el Parlamento legitima la sinrazón.

La conservación de la naturaleza es un tema demasiado serio como para seguir anclados en el ensoñamiento romántico y la perenne pataleta. Para resolver los problemas que afrontamos, sea la pérdida de biodiversidad o los múltiples traumas ambientales que aquejan a la sociedad, lo primero es conocerlos bien y enmarcarlos en su exacta medida, sin engaños ni exageraciones. Demasiadas veces se ha gritado “que viene el lobo, que viene el lobo”, y el lobo no llega. Demasiadas catástrofes ambientales, demasiadas especies deificadas, demasiados recursos despilfarrados sin provecho social. La ciudadanía no es tonta y por muy atractiva que resulte la causa, empieza a desconfiar de las letanías ambientales y sus paladines. Cuando se calman las aguas, la sensatez aflora, queda expuesta y se percibe.

Especialmente ahora, en periodo de enconada crisis económica, cuando todo lo relacionado con lo ambiental y la naturaleza corre el riesgo de volver a convertirse en la cenicienta de la administración u hoja desechable en las agendas políticas, el rigor en los datos, en los planteamientos y en la acción, es más importante que nunca, sin que por ello haya que abandonar la presión social y política en los foros que le son propios. Los movimientos verdes centroeuropeos han prosperado y obtenido grandes logros porque han aprendido a ser rigurosos, sin perder el entusiasmo. Ellos se han ganado el respeto y crédito que luego otros aprovechan, pero esto no durará para siempre. Necesitamos que nuestro ecologismo y movimientos verdes maduren, que actúen en positivo, y que no se dejen manipular por la política partidista o intereses económicos bastardos y ajenos a sus planteamientos. Utilizar el arsenal jurídico que brinda nuestra aun inmadura legislación de conservación para conseguir estos otros fines extraños a la conservación, es éticamente reprobable, aunque inteligente; hipócrita si se enarbola la bandera verde, y patético cuando se participa sin uno darse cuenta.

Nadie que tenga problemas gástricos llamará a un biólogo por mucho que conozca de células y tejidos: llamará a un médico. Sin embargo, incluso las administraciones acuden a los zoólogos y botánicos para resolver problemas ambientales o de gestión de recursos naturales, en vez de reclamar un experto ambiental o técnico en conservación (que bien puede ser un biólogo que se haya especializado en estas materias). Se ha dado mucho crédito a las opiniones de los científicos y académicos como si éstas fueran dictámenes técnicos o sentaran jurisprudencia. Son opiniones, respetables y normalmente bien fundadas, a sopesar en el crisol de las opiniones ciudadanas. Ojalá que llegue pronto el día en que la salud ambiental y de la naturaleza se aborde con la misma profesionalidad y estructuración que se aplica la salud de las personas.

De lo oportuno del mensaje de Jeju

El mes pasado se celebró en la isla de Jeju (6-15 de septiembre), en la República de Corea del Sur, el Congreso Mundial de la Conservación de la Naturaleza. Estos congresos los organiza la UICN, una institución que integra a 90 estados miembros, 127 agencias gubernamentales, 903 ONG, y miles de expertos distribuidos en sus seis comisiones técnicas. Los congresos se repiten cada cuatro años, y si uno tiene la oportunidad de seguirlos (Perth, Buenos Aires, Vancouver, Amán, Bangkok, Barcelona y ahora Jeju) puede apreciar la evolución del movimiento conservacionista desde sus inicios roussonianos hasta el pragmatismo y profesionalización actuales. En Jeju hubo 600 eventos que reunieron a más de 8.000 personas de todo el mundo dedicadas a intercambiar experiencias, establecer contactos y debatir los problemas de la naturaleza y la sociedad con líderes mundiales. Se habló de biodiversidad, de bosques, de áreas protegidas, de las energías limpias, del acceso al agua limpia y los alimentos, del sector empresarial y las nuevas políticas blandas, de desarrollo sostenible, de aumentar la resiliencia de los ecosistemas, de cómo afrontar el cambio climático…, todo ello con la naturaleza como eje. Ya nadie necesita convencerse de que hace falta contar con la naturaleza. El reto ahora es otro y, en este sentido, las conclusiones de Jeju se aplican perfectamente a Canarias: hace falta involucrar a otros sectores clave; hace falta más voluntad y compromiso políticos, y hace falta más capacitación en gestión de la naturaleza.