La Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) sancionó con 5.000 euros en total a dos organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía por divulgar, a través de sus respectivas páginas de internet, una sentencia en primera instancia en la que se reveló íntegramente la identidad de un detenido y su abogada por un incidente ocurrido en la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en la avenida Tres de Mayo.

Según las resoluciones, a las que tuvo acceso EL DÍA, la Unión Federal de Policía (UFP) fue sancionada con 3.000 euros, mientras que el Sindicato Unificado de Policía (SUP) recibió una multa de 2.000 euros.

Los hechos ocurrieron en la segunda planta del citado edificio policial en julio del año 2010. Varios funcionarios del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría de Tres de Mayo denunciaron entonces a una abogada por una supuesta falta de consideración y respeto a agentes de la autoridad, cuando la misma se encontraba defendiendo a un cliente suyo. Tras ser condenada en primera instancia por estos hechos, la letrada fue absuelta en virtud de otra sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

La Agencia afirma que la sentencia de primera instancia, sin ser firme, se difundió con la identidad de las dos personas y fue publicada en las páginas de internet del Sindicato Unificado de Policía y, además, se remitió por correo electrónico a los representantes de las plantillas policiales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como a la Comisión Ejecutiva Nacional con sede en Madrid.

La letrada requirió desde que tuvo conocimiento de estos hechos y de forma inmediata por burofax al SUP para que retirara el texto de su página de internet. Los responsables de este sindicato policial manifestaron ante la Agencia que, desde el mismo día en que recibieron la carta de la abogada, retiraron la sentencia de su web.

En la información aportada por el SUP a la Agencia de Protección de Datos se afirma que "el motivo por el que se decidió publicar la sentencia, suprimiendo los datos personales, fue considerar que se trataba de una pena leve, que no incidía en el derecho al honor y la intimidad de la denunciante; así como por el hecho de que se trataba de una sentencia pública que, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución, las actuaciones judiciales son públicas, así como en el 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que se permitirá a cualquier interesado el acceso a las sentencias judiciales". En el caso de la UFP, el 5 de mayo de 2011, la abogada afectada remitió otro escrito a la organización para que retiraran la resolución judicial de la página web en la que se difundían sus datos personales y los de su cliente. Un día después, desde la Unión Federal de Policía se informó a la letrada de que tanto la sentencia como sus datos personales habían sido retirados.

Sin embargo, el 7 de marzo de 2012, los servicios de Inspección de la Agencia de Protección de Datos efectuaron una consulta en la página de dicho sindicato (www.ufpol.es) y obtuvieron como resultado que en la misma aparecía publicada la sentencia reseñada, así como los datos de los denunciantes.

La Unión Federal de Policía consideró también que se trataba de una sentencia pública.

A la página de internet del SUP también le hicieron seguimiento los mencionados servicios de inspección, aunque no hallaron resultados positivos en sus búsquedas sobre la sentencia o los datos personales de la abogada y el hombre detenido en julio de 2010, salvo los denunciados inicialmente y los reconocidos por el propio sindicato. Tanto a la UFP como al SUP se les imputa una vulneración grave del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos "por la recogida de datos personales de los denunciantes contenidos en la sentencia de 10 de marzo de 2011 y por someter dicho documento a un tratamiento automatizado, convirtiéndolo en un archivo informático que fue insertardo sin anonimizar en la página web de la entidad, accesible a terceros".

Consentimiento

Según se recoge en la resolución comunicada a las partes, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una ley que ampara ese tratamiento.

De la misma forma, dicha resolución determina que ambas asociaciones sindicales vulneraron la Ley de Protección de Datos al publicar los datos personales (nombres, apellidos y documento nacional de identidad de los afectados) y especifica que debe salvaguardarse siempre el derecho a la privacidad e intimidad personal y familiar, honor y el derecho a la propia imagen de las personas.