"Es una sentencia extensa en su redacción, pero sencilla en cuanto a su explicación. Rechaza el recurso de la Junta de Compensación de Las Teresitas, que vendió en 1998 los terrenos del Valle de las Huertas a Inversiones Las Teresitas (ILT) por 5.500 millones de pesetas (algo más de treinta millones de euros). Lo hace en el sentido de que la Junta tiene que pagar a Hacienda por el impuesto de sociedades (más recargo y multa) que no abonó en su día por la cuota del 4,717% del terreno (algo más de 246 millones en la equivalencia económica) correspondiente a las parcelas no integradas en la Junta que expropió antes de la venta a ILT".

Así explica el abogado José Pérez Ventura, conocedor del "caso Las Teresitas" al formar parte en su día del colectivo Justicia y Sociedad, la sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del pasado 18 de octubre, dada a conocer ayer, que rechaza el recurso en casación de la Junta a otra resolución anterior de la Audiencia Nacional.

"En los años 70, la Junta, dentro de las competencias que le otorgaba la ley -apunta Pérez Ventura- expropió las parcelas del Polígono de Las Teresitas (Valle de las Huertas) no integradas en ella. Cuando ILT compró en 1998, la cantidad resultante debía repartirse entre los propietarios, según el porcentaje baremado en el llamado Plan de Compensación, teniendo en cuenta la extensión de cada parcela".

"La Junta se quedó -añade- con el 4,717% de la cuota por las parcelas expropiadas que no se integraron en ella. Ese porcentaje equivalía a una cantidad económica de 246.454.324 de pesetas".

"Esa cantidad debía haberse distribuido entre todos los propietarios que formaban la Junta, pero si no se hacía así, la operación computaba como incremento patrimonial y era necesario declararla a Hacienda a efectos del impuesto de sociedades. La sentencia resuelve que no se hizo y cuando la Agencia Tributaria llevó a cabo una inspección, descubrió ese incremento patrimonial y sancionó", argumenta el letrado.

Distintos recursos

"La Junta recurrió primero al Tribuna Económico-Administrativo Central que desestimó su petición", apostilla el abogado. "Luego -prosigue José Pérez Ventura- la Audiencia Nacional sí estimó en parte el recurso al anular la multa, pero mantener el pago por la liquidación del impuesto. El Supremo vuelve ahora a la sentencia del Económico-Administrativo y decide que la Junta tiene que pagar ambas cosas, la liquidación y la multa. Aunque no especifica la cantidad concreta, sería el 4,717% de 5.200 millones de pesetas -hay unos doscientos millones de diferencia respecto al global de la venta por otros costes adicionales de la operación de aquel momento-. Y a esa cantidad hay que añadirle los recargos", apunta.

"El Supremo entiende que la Junta no ha podido acreditar el reparto de ese porcentaje del dinero recibido al considerar insuficiente la documentación presentada: un certificado del secretario de la propia Junta y un dictamen pericial", concluye Ventura.

Las consecuencias del llamado "caso Las Teresitas" continúan, según se puede comprobar con esta sentencia, en las más altas instancias judiciales del estado.

Nuevo revés en la Audiencia

Un portal digital de noticias anunciaba ayer otro revés judicial para los responsables de la Junta de Compensación: La Audiencia Nacional ratifica en esta sentencia (recurrible en el Supremo) una sanción del Tribunal Económico-Administrativo canario por algo más de once millones de euros (6,2 por pago de tributos y 4,7 de sanción) a uno de los ex directivos de Playa de Las Teresitas SA. La cantidad corresponde a la liquidación del impuesto de sociedades de 1998, el año de la venta a ILT.