En cumplimiento de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife, se difunden los fundamentos jurídicos y fallo en los términos señalados:

La actora, María Eugenia Álvarez Fernández, presentó escrito de demanda con arreglo a las prescripciones legales que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y en el que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, se dictara sentencia en los términos especificados en su suplico, declarando que los demandados han vulnerado el honor y la dignidad de María Eugenia Álvarez Fernández por las imputaciones vertidas en el periódico impreso El Día y en la versión digital www.eldia.es, del 24 de junio de 2009.

La actora, María Eugenia Álvarez Fernández -que posee la condición de funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo de Maestros, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, desempeñando su profesión docente desde hace más de 30 años-, relata que durante todos estos años su labor se ha caracterizado por su vocación docente, su profesionalidad, preocupación e interés por los alumnos a los que ha dado clase o de los que ha sido tutora, habiendo recibido durante su carrera las felicitaciones y agradecimientos, tanto de padres como de alumnos, por la labor realizada en los centros donde ha impartido clases.

El 24 de junio de 2009 se publicó tanto en la edición impresa del periódico El Día como en la edición digital www.eldia.es (gestionadas ambas publicaciones por Editorial Leoncio Rodríguez, S.A), el siguiente titular: "Expedientan a una profesora por dejar sin clase a una niña con cáncer". En el contenido de la noticia, se dice que "la Consejería de Educación ha abierto un expediente disciplinario a la profesora de una niña del colegio Tomé Cano, cuyos padres denuncian que no la admiten porque padece cáncer; asimismo, se hace referencia a que la tutora de la niña, en este caso la actora, fue la persona que provocó el problema que da origen a la noticia, mencionándose que la misma ni informó a los padres ni a la Directora del C.E.I.P. Tomé Cano. Afirma la demanda que el contenido de dicha noticia "carece de veracidad y difunde hechos inciertos, sin ni siquiera haber entrevistado a la actora ni a los verdaderos afectados, es decir, a los padres de la menor, a fin de poder aclarar los hechos narrados en la noticia, menoscabando así la dignidad y el honor profesional de la actora; así es del todo falso el hecho de que se haya abierto expediente sancionador alguno por parte de la Consejería de Educación así como el hecho de que la actora, como tutora de la menor, haya impedido a la misma acceder a su clase".

Sigue diciendo la sentencia que "en la parte superior del titular de la noticia se coloca una foto de la madre y de los padres de otros alumnos, en que se exhiben carteles con frases como "por un trato de igualdad" y "el cáncer no es contagioso", por lo que se da a entender que la profesora actuó con ciertos tintes xenófobos (los padres de la menor son bolivianos) y de falta de humanidad, lo que ha afectado enormemente al honor y dignidad no solo personal, sino profesional de la misma, pues los padres de los alumnos del centro, así como el resto de compañeros docentes, al leer la noticia, sabían perfectamente que se estaba hablando de María Eugenia Álvarez, aunque no se mencione su nombre exacto, pues era la tutora de la alumna con dicha enfermedad".

Sigue la sentencia diciendo que, como consecuencia de la publicación de la noticia, debió recibir tratamiento de psicoterapia y psicofarmacológico docente, continuando que "implicará no solo dejar de ejercer su profesión (...) sino que, desde un punto de vista económico, verá mermados sus ingresos, perdiendo las gratificaciones extraordinarias establecidas en la ley".

Habiendo presentado la actora papeleta de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta capital, el 18 de enero de 2010 se declaró el acto intentado sin efecto por la incomparecencia de los aquí demandados. Con base en los perjuicios antes indicados, así como en el daño moral que dice padecido, reclama la actora la condena solidaria de los demandados a pagar la indemnización de 15.517 euros, así como a la publicación de la sentencia en los términos antes señalados.

Los codemandados se oponen a la demanda, alegando que el artículo publicado el 24 de julio de 2009 en absoluto denigra o difama a la demandante y que la información contenida en el mismo se circunscribe, pura y exclusivamente, a la cobertura informativa de un hecho concreto como fue la concentración del día 23 de junio, a las puertas del centro educativo de Tomé Cano, tanto de la madre de la niña como de otros padres de alumnos que la apoyaban, por la situación que denunciaban que padecían en ese centro.

La sentencia señala que (y así se ha puesto de manifiesto también por las declaraciones de los testigos en el acto de la vista) el contenido del titular "Expedientan a una profesora por dejar sin clase a una niña con cáncer" (en mayúscula y negrita, justo debajo de la fotografía que ilustra la página), seguido de la frase "La consejería ha abierto expediente disciplinario a la profesora (...) por no informar al centro ni adecuadamente a los progenitores", en un formato de letra más grande y destacado que el del resto del texto, es precisamente lo que más llama la atención de la página del periódico aportada; y de las declaraciones de los compañeros de trabajo de la actora, quienes han coincidido en que lo que verdaderamente les "impactó" fue el titular, teniendo en cuenta además que conocían perfectamente el caso y, por ende, la identidad de la profesora a la que se refería la información, por más que su nombre no se mencionara expresamente. Y "en todo momento se alude a las declaraciones realizadas por la madre de la menor afectada, Rosana Velázquez, y por el director territorial de Educación, José Zenón Ruano, utilizando recursos ortográficos como el entrecomillado "añadió que", "apuntó que", toda vez que la propia Rosana Velázquez, madre de la menor, reconoció que habló con ese periodista y con otros y, en todo caso, el problema siempre existió con la directora del centro y no con la profesora demandante.

Acreditada la intromisión ilegítima que se denuncia, teniendo en cuenta que el daño moral se presume por la sola existencia del ilegítimo ataque al honor de la actora, así como las circunstancia de publicación de la noticia en un medio, el periódico El Día, que conocida y notoriamente es el de mayor difusión en Tenerife y en Canarias, y atendiendo también a la naturaleza de la profesión desempeñada por la actora, en que resultan fundamentales la humanidad y empatía hacia los alumnos, se estima adecuado fijar una indemnización de 3.000 euros, a cuyo pago deberá condenarse solidariamente a los demandados.

Así, el fallo de la sentencia dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Carmen Blanca Orive Rodríguez, en nombre y representación de María Eugenia Álvarez Fernández, declarando en consecuencia que la entidad Editorial Leoncio Rodríguez, S.A., son responsables de haber cometido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por la noticia publicada en la página 6 del periódico El Día de 24 de junio de 2009 y en la versión digital en la web www.eldia.es de la misma fecha. Igualmente, condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido. Por último, condeno a Editorial Leoncio Rodríguez, S.A., a difundir a su costa la fundamentación jurídica y fallo de la sentencia, una vez firme la misma, en los medios antes citados, con un formato similar al de la noticia objeto del presente litigio.