La sala sexta de la Audiencia Provincial, en un auto del pasado 30 de noviembre notificado este lunes a las partes, ha rechazado el recurso de apelación presentado por el alcalde de El Rosario, Macario Benítez (PSOE); la concejal de Urbanismo y consejera insular de Medio Ambiente, Ana Lupe Mora, y la secretaria municipal, María Anita Alonso Martínez, contra el auto de la jueza Cristina Pérez Guerra del 23 de septiembre de 2011 sobre el caso Varadero. Con su decisión, la Audiencia ratifica ese auto, que apreciaba en estos dos políticos y en la funcionaria, así como en otros cinco ediles del PSOE en 2002, un presunto delito de prevaricación por la pretendida y frustrada urbanización de esta parte del litoral.

La Audiencia asegura que los argumentos esgrimidos en la apelación "no desvirtúan los acertados razonamientos que se asumen aquí íntegramente, aducidos por la juez de instancia, tanto en el auto apelado como en el que fue objeto de recurso de reforma y por el que se acordaba la continuidad de la tramitación de la causa".

Este tribunal coincide con la instructora en que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación. Además, se muestra crítico y recuerda que, "en muchas ocasiones, ya hemos señalado que determinar por la vía del recurso contra el auto de procedimiento abreviado la no consideración delictiva de unos hechos, todavía no imputados, por razones de índole valorativa y subjetiva, esto es, la conciencia y voluntad expresa de adoptar una decisión no solo ilegal, sino arbitaria, resulta sumamente difícil, de un lado por el conocimiento limitado que proporciona el recurso, y, de otro, debido a que determinadas cuestiones han de ser objeto de debate en el juicio oral, público y contradictorio".

El recurso de la secretaria resalta lo atípico de su situación por no tener capacidad decisoria. Sin embargo, "y sin ánimo de prejuzgar", el auto recuerda que "la posibilidad de autoría por cooperación necesaria con relación a este delito ya se admitió en las sentencias del 18 de enero y 24 de junio de 1994". En ellas, el Alto Tribunal resolvió que "aquel que, conociendo la condición o carácter de funcionario del sujeto llamado a decidir en un asunto administrativo, le inclina decisivamente a dictar una resolución injusta, induce a prevaricar y es autor, en consecuencia, por el artículo 14 del Código Penal, del correspondiente delito".

El escrito, incluso, recurre al caso Roldán para recalcar que la prevaricación "admite la participación en calidad de cooperación necesaria, tanto por parte del extraneus no funcionario como del funcionario que participa en el proceso dirigido a la adopción de una resolución injusta con una intervención administrativa previa, no decisoria pero sí decisiva, supuesto que en ocasiones se ha calificado de coautoría sucesiva y que constituye cooperación necesaria (...)".