La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha exculpado al exalcalde de Los Llanos de Aridane, el nacionalista Juan Ramón Rodríguez Marín, y a su ex primera teniente de alcalde, Jesús María Armas Domínguez, por retener durante agosto y septiembre de 2010 la nómina a un trabajador que encontrándose de baja se fue de viaje durante dos meses a Brasil, en busca, según explicó, de una segunda opinión médica.

Los hechos, que saltaron a la opinión pública tras una información publicada por El Día en febrero de 2012, se produjeron después de que el trabajador no presentara los partes de baja. El alcalde intentó sin éxito localizarlo a través de su teléfono móvil y por medio de familiares de amigos y familiares. Como último recurso, Marín decidió dar órdenes al departamento municipal de Recursos Humanos para que no se le ingresara su sueldo, lo que surtió efecto: tras dos meses sin cobrar, el afectado se presentó en el ayuntamiento en busca de una explicación. No conforme con la justificación, optó por recurrir a la vía judicial, presentando una denuncia por lo que entendía delito de prevaricación administrativa.

El antaño regidor municipal ahora portavoz de la oposición se mostró firme en su decisión y tras conocer la denuncia presentada por el trabajador, dijo que "lo hice, le retuve la nómina, y lo haría de nuevo. Con mi dinero puedo ser un desastre, pero con el dinero de todos, no".

Cabe destacar que en la sentencia no se defiende la actuación del alcalde y de su primer teniente de alcalde, que mantuvo la decisión de Marín cuando ocupó la Alcaldía de forma accidental, ya que efectivamente confirma que se actuó sin al menos tener el soporte en un expediente administrativo previo, pero no entiende que haya delito al tener también en cuenta que el trabajador no justificó adecuadamente las ausencias a su puesto de trabajo.

En concreto, y tras un tortuoso procedimiento judicial, con una desestimación previa en primera instancia, la Audiencia Provincial sentencia que "la actuación de los acusados reconociendo inmediatamente el error padecido excluye el actuar doloso, debido a que tan pronto el funcionario justificó su ausencia de su puesto de trabajo, pues no debe perderse de vista que eran continuas sus bajas por enfermedad y tenía la obligación de justificarlas y no lo hizo, se acordó el abono de las nóminas".