Los mecanismos extrajudiciales para solucionar los conflictos legales es una vía poco utilizada por los ciudadanos, pero que en la actualidad está en auge para evitar el colapso que sufre la Justicia y los continuos retrasos de asuntos, así como evitar las nuevas tasas judiciales.

Uno de estos mecanismos es el arbitraje, una figura válida para todas las materias judiciales, salvo la penal o la relacionada con los derechos de la persona, como visitas a menores e incapacidad, entre otros.

Los elementos que integran la regulación de la institución del arbitraje, tanto nacional como internacional, son explicados en el libro "El nuevo régimen del arbitraje", cuyo autor, el abogado Pedro Martínez González, recoge la nueva regulación del arbitraje, tras las recientes disposiciones legales en esta materia.

Este mecanismo extrajudicial está diseñado para tratar diversos asuntos como compraventas y arrendamientos, derecho inmobiliario, derecho hereditario, contratos de servicios, suministros, transportes y seguros, así como en controversias contractuales y extracontractuales.

Consiste en que las partes incluyan en los contratos una cláusula arbitral mediante la cual pacten que en el caso de surgir un conflicto judicial, este será resuelto por un profesional o una institución arbitral designada por ambas partes mediante laudo, que tiene la misma eficacia jurídica que una sentencia judicial, explica Pedro Martínez.

Además, ofrece la facilidad de que en el caso de no haberse pactado desde el momento del contrato, "se puede convenir en cualquier momento, incluso cuando ya haya surgido el conflicto, mediante un acuerdo de las partes interesadas que estipulen que todas o algunas de sus controversias se sometan al arbitraje", destaca el abogado.

En cuanto a las ventajas que ofrece este mecanismo extrajudicial, Martínez González explica que "tiene tanto el coste económico como el tiempo en la tramitación es menor con esta vía que en un proceso judicial". Además, el laudo "no puede ser recurrido".

El letrado también señala que las tasas judiciales no se aplican al proceso arbitral, "salvo a la ejecución final del laudo, de no cumplirse este por el obligado, pero no hay tasas por presentar la reclamación, ni por la reconvención, y, como no existe apelación en el arbitraje, tampoco se abona nada por ese recurso".

Respecto al motivo por el que el arbitraje no es muy utilizado en la actualidad, a juicio de Pedro Martínez, es "cultural".

"El ciudadano sigue pensando que solo la administración de Justicia puede resolver sus controversias, cuando ello no es así, pues el arbitraje tiene la misma eficacia jurídica que una sentencia judicial", resalta el autor de "El nuevo régimen del arbitraje".

Cabe destacar que no es lo mismo mediación que arbitraje, pues la primera "figura aproxima a las partes para que procuren una solución o acuerdo, mientras que el árbitro no decide, sino que serán las partes quienes, con su ayuda, lleguen o no a una solución", concluye el abogado Pedro Martínez González.