El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a dar la razón a Jacobo Fernández, un joven que hace ya dos años se presentó a las pruebas de Policía Local en Santa Cruz de La Palma, y tras obtener la plaza fue excluido de forma irregular, tal y como refleja la sentencia, en beneficio de otro de los opositores.

Los hechos se remontan a abril de 2011. Es bueno recordar los antecedentes para darse cuenta de hasta dónde pueden llegar las decisiones de la administración o, en su caso, de su personal. La exclusión de Fernández se debió a una interpretación de la técnica de Administración General de Servicios Generales de Secretaría del ayuntamiento capitalino, sobre el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A. El joven tenía en su poder el permiso A2, obtenido el 5 de enero de 2010, después de que entrara en vigor el nuevo Reglamento General de Conductores, que equipara al A exigido en la convocatoria y perteneciente al anterior reglamento general.

Lo extraño fue que tampoco se hiciera mucho caso al certificado emitido por la Jefa de Servicio de Formación y Seguridad Vial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, en el que indica que en la práctica "los permisos A1, A y A+ (nomenclatura antigua) expedidos antes de la entrada en vigor del reglamento actual, equivaldrían con la nueva nomenclatura a los permisos A1, A2 y A...". Los hechos ya fueron relatados por El Día en mayo de 2012, cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife le dio la razón al inicialmente excluido.

Frente a las apelaciones presentadas tanto por el ayuntamiento, con Sonia González como procuradora, como por el policía nombrado por decreto de la Alcaldía de forma irregular, al menos según se contemplan en las dos sentencias emitidas, el TSJC se fundamenta en la certificación de Tráfico que acepta la equivalencia entre los carnet A2 y A para dar la razón a Jacobo Fernández. Además, los apelantes tendrán que abonar cada uno 375 euros de costas.

El ayuntamiento tiene ahora dos meses de plazo para la ejecución de la sentencia, sobre la que no cabe recurso ordinario alguno. El grupo de gobierno estudió en su día la posibilidad de mantener a los dos agentes en caso de que la justicia le diera la razón a Jacobo Fernández, al disponer de plazas sin cubrir en el Cuerpo, pero en aquel momento los servicios jurídicos municipales informaron negativamente sobre esta opción, al entender que cada plaza debe ser cubierta por concurso.

Los abogados del ahora policía local, que inicialmente debe ser nombrado en prácticas, pedirán también al ayuntamiento que lo indemnicen con las retribuciones que ha dejado de percibir durante los dos últimos años, con los intereses correspondientes. Un coste sobre el dinero público que curiosamente, o no tan curioso, no recaerá sobre la técnica que decidió excluir a Jacobo Fernández. Es lo que tiene ser trabajador a cargo del erario público...