El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz condena al ayuntamiento de la ciudad a reponer el suministro de agua a un vecino y a devolverle las cantidades que abonó para evitar el corte del abastecimiento con sus consiguientes intereses. Además, impone a la administración el pago de costas.

El 8 de marzo de 2012, Emmasa realiza una inspección por fraude detectando "una red debajo del patio que da agua a un salón con llave de chorro que no pasa por el contador", requiriendo la compañía concesionaria del servicio de abastecimiento la legalización de la situación y el pago de cantidad económica estimada, apercibiendo del posible corte.

El 16 de marzo de ese mismo año, el afectado suscribe un compromiso de pago fraccionado de 1.753,37 euros, presentando cuatro días después una reclamación alegando que se trata de una red antigua existente antes de la colocación del contador. A su juicio, además, no solo no hay "conducta fraudulenta", sino "negligencia" por parte de la empresa concesionaria al no haber cancelado tal red.

El ayuntamiento incoó, el 17 de julio de 2012, el procedimiento de reclamación contra el concesionario por la liquidación por consumos producidos y no facturados. Emmasa reiteró, el 31 de julio, la existencia de la derivación del caudal por una tubería conectada directamente a la red de abastecimiento sin pasar por el contador.

El afectado comenzó a pagar la liquidación girada por Emmasa para evitar el corte del suministro, el cual se produjo una vez que incumplió con dichos pagos por motivos económicos.

El juez contempla en su sentencia que al afectado no le fue advertido que podía interponer una reclamación y la suspensión del pago de la liquidación y de las consecuencias del impago, es decir, del corte del suministro.

Su señoría aclara que lo procedente era constatar que Emmasa no ha retirado y cancelado el suministro de agua por una antigua red de abastecimiento hecha con tuberías de hierro. Sin embargo, el juez destaca al respecto que "sobre estas alegaciones, ninguna comprobación se ha hecho por la Inspección municipal".

Dejando claro que no consta el punto donde se origina la derivación del caudal de agua y el Consistorio capitalino no realizó inspección alguna del tema, su señoría expone en la sentencia que "el ayuntamiento no ha cumplido su ordenanza al no realizar esta inspección (...). Pero, además, al dar por supuesta la infracción administrativa ha incurrido en incompetencia al atribuirse funciones penales con carácter perjudicial, lo que está prohibido expresamente".

Ciudadanos de Santa Cruz dio a conocer ayer esta sentencia, sobre la que el gobierno municipal evitó pronunciarse.