Estimando en lo sustancial el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Editorial Leoncio Rodríguez S.A. y de D. José Rodríguez Ramírez contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 6 de esta capital, en el juicio ordinario seguido al nº 453/12, revocamos dicha resolución, haciendo las siguientes declaraciones: Desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Paulino Rivero Baute contra los aquí apelantes, absolvemos a los mismos de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin que proceda declaración alguna en relación con las costas de la primera y de la segunda instancias. Contra la presente resolución cabe recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con el art. 477.2.1º L.E.C., si se presenta en tiempo y forma ante este tribunal. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales. Así por esta nueva resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.