El editor y director del periódico EL DÍA, José Rodríguez Ramírez, ha sido absuelto del delito de calumnias del que lo acusó la jueza de Las Palmas Victoria Rosell, que se personó en la causa como acusación particular. Mientras, el Ministerio Fiscal solicitaba para José Rodríguez una multa por injurias que sí fue estimada.

El juicio se celebró días atrás y la sentencia se dictó el 20 de enero, como consta en la resolución judicial que firma la magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Santa Cruz Beatriz Balfagón Santolaria, que presidió la vista oral. La acusación fueron el Ministerio Fiscal y Sandra Rodríguez, letrada de la acusación particular, la referida Victoria Rosell. Mientras, el defensor de José Rodríguez fue el letrado Juan Miguel Munguía, del despacho de abogados Munguía y Melián.

En la causa se juzgó si las expresiones vertidas en los editoriales del periódico EL DÍA contra la magistrada Rosell incurrían en un delito de calumnias, como pedía la defensa de la jueza, que reclamaba la multa máxima por delitos de calumnias e injurias.

La magistrada que rubrica la sentencia, haciendo constar una amplia documentación, deja patente que "el tomarse la justicia a cachondeo, dictar una disposición execrable... dictar sentencias por la vía de la emoción o tildar a un magistrado de influenciable no implica necesariamente que el autor de esas expresiones esté asegurando que un juez o magistrado hayan dictado, a sabiendas, una resolución injusta; esto es, no se hace una acusación expresa e inequívoca de la comisión de un delito de prevaricación, por más que esas concretas expresiones resulten indudablemente hostiles y desacertadas; y, en cualquier caso, deben ser interpretadas como expresión del derecho de crítica que amparaba al acusado, como afectado por un auto dictado contra sus intereses".

También indica la jueza, sobre la existencia de calumnias que dijo advertir su compañera y denunciante en este caso, Victoria Rosell, que las frases vertidas por el director de EL DÍA en sus editoriales "no entrañan un contenido delictivo por cuanto carecen de la concreción tipificadora exigible en el tipo de prevaricación, que es el que se alega como imputado, coincidiendo así con el criterio del Ministerio Fiscal, quien tampoco apreció responsabilidad criminal por el delito de calumnia".

La magistrada sí admite un delito de injurias graves en frases como que (la magistrada Rosell) "vive amancebada con un sujeto ruin, fracasado y resentido, el cual ha regentado un bar de dudosa reputación y que ha metido en su casa a una barragana, refiriéndose con este último calificativo a la citada magistrada". Y añade que "el hecho de que la magistrada conviva con un individuo al margen del matrimonio... resultaba completamente fuera de lugar, ya que no guarda relación con la noticia a transmitir...". La jueza Balfagón cree que concurren las atenuantes de dilaciones indebidas achacables al Ministerio Fiscal en un procedimiento "carente de complejidad".

Finalmente, la sentencia absuelve al director de EL DÍA del delito de calumnias que le atribuía la acusación particular, aunque lo condena, por injurias, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, a 3.600 euros de multa y al pago de la mitad de las costas de la acusación particular. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.