La Audiencia Nacional ha aceptado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado tinerfeño Vicente Alvarez Gil contra la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la que no aceptaba la demanda contra Movistar por realizar un cobro de 2.043 euros erróneo.

Los hechos ocurrieron a raíz del viaje del usuario del teléfono a Panamá el 12 de noviembre de 2010, saliendo del citado país el 19 del mismo mes, detalla la sentencia de la Audiencia Nacional.

Entre los días 12 y 16 esta persona se alojó en hoteles con servicio wifi, conectándose a internet para leer la prensa española y acceder al correo electrónico, haciéndolo siempre en las instalaciones hoteleras con wifi. Además, no estuvo en México.

Con fecha 17 de noviembre, Movistar llamó al cliente para comunicarle que tenía un gasto superior a lo normal en la línea de datos de su móvil, que se procedería a cortar la línea si no abonaba 2.000 euros. "Pese a comunicar el interesado que no era posible atender ese pago porque estaba en el extranjero, se procedió a cortar la línea, no pudiendo acceder a internet los días 18 y 19 de noviembre", detalla la sentencia.

El 1 de diciembre la operadora giró a la cuenta bancaria de este cliente la factura, la cual "contiene errores" en cuanto a las llamadas tipo D (Datos) consignando, en los días que estuvo en Panamá, conexiones en Méjico, donde no estuvo esta persona. Tras reiteradas gestiones, la compañía no reconoció el error y aseguró que las facturas eran correctas, pese a no presentar el registro de uso. Además, una de las facturas hacía referencia a gastos en los días 17, 18 y 19 de noviembre, cuando los dos últimos días la línea de datos estaba cortada, tal y como anunció la compañía de telefonía.

Ante las incongruencia de la factura y el uso que se dio a esa línea, el cliente presentó una reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, aportó copias autenticadas por notario de su pasaporte, donde consta la entrada en Panamá el 12 de noviembre de 2010, sin que conste la entrada en México, así como de las facturas de los hoteles en los que se alojó en Panamá entre el 12 y 19 de noviembre y gastos con su tarjeta de crédito correspondientes a esas fechas. Pese a ello, el Abogado del Estado se opuso al recurso.

Ahora, la Audiencia Nacional avala la demanda, ya que "basta con examinar las facturas impugnadas por el recurrente para comprobar la existencia de anomalías que avalan las alegaciones que en todo momento viene manteniendo, en cuanto a la inclusión en ellas de conexiones que en ningún caso pudo realizar en las fechas y desde el país que se consigna, pues es absolutamente imposible que los días 13,14, 15,16 y 17 noviembre estuviese el titular de la línea en Panamá y México a la vez, constando conexiones desde uno y otro país en las mismas fechas y en horas muy próximas", explica la sentencia.

Además, el reclamante "cumplió hasta lo razonable con su deber de acreditar los hechos que alega en fundamento de su reclamación", mientras que la compañía de telefonía "no aporta documentación alguna procedente de las operadoras de dichos países en los que consten los datos de las conexiones que se facturan".

Por ello, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso contra la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y declara "el derecho de la recurrente a no abonar a Movistar las cantidades facturadas por importe de 2043,65 euros, correspondientes al período del 12 al 19 de noviembre de 2010 producidos en Panamá y México". Además, condena en costas a la Administración demandada. Esta sentencia es firma.