El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso contra la moción de censura que destituyó a la presidenta del Cabildo de La Palma Guadalupe González Taño (CC), al no considerar aplicable a este caso las normas antitransfuguismo.

La sentencia dispone que en los acuerdos adoptados por la mesa de edad y por el pleno del Cabildo, que decidió la sustitución de González Taño por Anselmo Pestana, del PSOE, no se produjo vulneración del derecho fundamental de permanencia en el cargo público al no infringirse la regulación de la moción de censura.

La defensa de González Taño había argumentado, entre otras cuestiones, que la moción censura no fue firmada y votada por la mayoría reforzada que exige la Ley de Régimen Electoral General cuando la censura la propone un grupo político que ha dejado de pertenecer al partido al que se adscribió al inicio del mandato.

En este caso, la moción de censura fue firmada por 12 consejeros (seis del PSOE y seis del PP) de los 21 que forman parte de la corporación, a pesar de que los consejeros socialistas habían recibido instrucciones de las direcciones nacional y autonómica del partido para que no siguieran adelante con ella.

El PSOE expulsó del partido a sus seis consejeros que promovieron esa censura, pero su decisión fue suspendida cautelarmente por los juzgados de lo civil de La Palma por posible vulneración de derechos, en un fallo que determina ahora que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo estime que no es aplicable a este caso la mayoría reforzada prevista en los casos de transfuguismo.

La sentencia señala que las cuestiones controvertidas de este recurso contencioso-administrativo están vinculadas entre otras asuntos, a la posible ilegalidad de las expulsiones de los seis miembros del PSOE por falta de audiencia previa; a la pervivencia del grupo socialista tras la expulsión de todos sus componentes del partido y a la existencia de un supuesto de transfuguismo.

El juez de lo Contencioso insiste en que la revisión judicial de las decisiones internas de los partidos políticos no es competencia de su jurisdicción, sino de la civil, dada la naturaleza jurídica de los partidos políticos como entes privados de base asociativa, según la Ley de Partidos Políticos.

Esa sentencia, que es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, añade que el mantenimiento de la afiliación en el PSOE de los consejeros del grupo socialista en el momento de la moción de censura despeja las dudas sobre la mayoría que se precisa en la votación de la moción de censura.

La sentencia compara este caso con el del Ayuntamiento de Tacoronte, en Tenerife, que el también se produjo una ruptura de los acuerdos suscritos al inicio del mandato entre CC y el PSOE y la expulsión de los concejales socialistas.

La diferencia estriba, remarca el juez, en que los ediles del PSOE en Tacoronte conocieron su expulsión provisional, tuvieron posibilidad de hacer alegaciones y no impugnaron la decisión ante los juzgados de lo civil, algo que sí ha ocurrido en La Palma, donde ha habido un pronunciamiento cautelar que invalida las expulsiones.