El Consejo Consultivo de Canarias solo avala parte del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración del Estado que fue interpuesto por el Gobierno canario.

En concreto, el Consultivo, en el dictamen referido al citado recurso, señala que solo ve aspectos inconstitucionales en tres artículos y una disposición transitoria, de la casi treintena de apartados que se denuncian.

El Ejecutivo regional se basa en tres aspectos para recurrir estos apartados: "la vulneración de las competencias autonómicas en materia de régimen local, la lesión de la garantía institucional de la autonomía local en los términos constitucionalmente reconocidos y la vulneración de la reserva de ley orgánica prevista en el art. 135 de la Constitución", detalla el dictamen del Consultivo.

Estas vulneraciones solo son contempladas en cuatro apartados. Uno de estos es el artículo referido a la coordinación por parte de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes (cabildos) de determinados servicios en relación con los municipios de población inferior a 20.000 habitantes. En este apartado se establece que, en el caso de que los consistorios no puedan prestar esos servicios, los cabildos deberán hacerlo, pero previa autorización de la forma de gestión del Ministerio de Hacienda. Este último requisito vulnera las competencias ejecutivas en materia de régimen local.

Otro de los artículos inconstitucional es el referido a la creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales, donde se establece la fusión de localidades de menos de 5.000 habitantes o que no son financieramente sostenibles. La norma "atribuye a las Diputaciones o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, la función de coordinación y supervisión de la integración de los servicios resultantes, algo, que juicio del Consultivo, es inconstitucional porque vulnera la competencia autonómica.

Avala también el Consultivo la consideración del Gobierno regional de que "requiere el rango de ley orgánica" establecer que los planes económico-financieros de las corporaciones, cuando incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto, deben cumplir los requisitos que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por último, la disposición transitoria por la que se restringe las competencias de las mancomunidades exclusivamente a la realización de obras y prestación de servicios públicos también resulta inconstitucional, ya que "vulnera las competencias autonómicas para atribuir otras finalidades a las mancomunidades", señala el dictamen del Consejo Consultivo.