La Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha archivado la denuncia interpuesta el pasado 25 de julio por los abogados Felipe Campos y Antonio Pérez Espinosa por un posible delito de falsedad documental en el pliego de condiciones del concurso para la explotación de las instalaciones del Parque Marítimo por considerar que, aunque efectivamente las bases aprobadas por el Consejo de Administración no fueron las que luego se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el gerente estaba habilitado para modificarlos siempre y cuando no se alterara el precio o el plazo de vigencia del contrato.

Campos y Espinosa detallaron en su escrito de denuncia las discrepancias en cuanto a la hora de cierre de los establecimientos. Así, mientras en principio se mantenía como límite las doce de la noche, posteriormente se aumentó hasta la una de la madrugada, asegurando a su vez a los empresarios interesados en participar en el concurso que las bases también incumplían lo contemplado en el plan especial en vigor, en el se prohibe cualquier actividad después del cierre de las piscinas a las siete de la tarde.

No obstante, la Fiscalía detalla en su resolución de archivo que para el esclarecimiento de los hechos se produjo la comparecencia del secretario del Consejo de Administración de la empresa Parque Marítimo, Pedro Doblado, así como el oportuno requerimiento a la entidad citada a los efectos de que aportaran toda la documentación relacionada con los hechos denunciados.

"Efectivamente se aprecia una discordancia entre los pliegos, per no se puede concluir que haya falsedad documenta", argumenta el Ministerio Público en su escrito de archivo, puesto que considera que "en los pliegos publicados se prevé la posibilidad de ampliar los horarios con sujeción a la normativa vigente y mediante la adopción de medidas de seguridad y control necesarias a costa de la arrendataria, siendo el gerente, Augusto Sabina, el que desarrolló esta posibilidad, (...) puesto que estaba habilitado por el Consejo de Administración para incorporar las modificaciones o especificaciones que tuviera por conveniente, siempre que no se alterara el precio y el plazo de vigencia del contrato".

No obstante, el fiscal considera que "cuestión diferente sería que se ajuste o no a la normativa vigente la determinación de los horarios finalmente fijados por el gerente de la mencionada entidad, pues la señalización de los horario no puede ni debe establecerse de una manera caprichosa por el gerente, sino que debe ajustarse a una normativa específica y en relación a unos usos determinados, pero esta cuestión nada tiene que ver con un delitos de falsedad, sino, en su caso, con irregularidades administrativas susceptibles de generar otro tipo de reproches o respuestas jurídicas.