Miguel Zerolo, exalcalde de Santa Cruz de Tenerife, no ha tirado la toalla y está dispuesto a llegar a las últimas instancias para que los tribunales den marcha atrás a su inhabilitación para cargo público por prevaricación tras las obras en el Instituto García Cabrera, de Ofra, donde se trasladó gran parte del consistorio. Un centro que reformó sin el preceptivo concurso público por superar ampliamente la cifra necesaria (los trabajos rondaron los siete millones de euros). La defensa del, hasta hace muy poco, senador por CC, justo hasta el fallo en su contra de la Sala II del Tribunal Supremo, apela a, al menos, otras "diez sentencias" en un sentido contrario de la Sala III del mismo tribunal que ahora "ha ignorado olímpicamente", en palabras de su abogado, el exfiscal general del Estado Eligio Hernández.

Zerolo recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional un fallo que también condena como "cooperador necesario" al catedrático de Derecho Financiero y Tributario Guillermo Núñez, entonces (año 2003) concejal del Consistorio capitalino. En declaraciones a EL DÍA, Hernández explicó ayer que, antes de ese recurso, también interpondrán un incidente de nulidad del fallo ante dicha Sala Segunda del Supremo "por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución, al considerar que se ha vulnerado gravemente la separación de poderes y el principio de seguridad jurídica y autonomía local previsto en el artículo 132 de la Constitución".

Según explica el exfiscal, la sentencia considera que el levantamiento por el alcalde de los reparos económico-financieros formulados por el interventor de una administración pública, "en este caso por una funcionaria no licenciada en Derecho, constituye un delito de prevaricación". Sin embargo, y en su opinión, se "ignora que los reparos de un interventor no gozan de la presunción de legalidad de los actos administrativos y que la facultad, con fuerza ejecutiva, de resolver los reparos por el alcalde, que le confiere expresamente la ley, dimanante del principio constitucional de autonomía local, no es recurrible ni en vía administrativa ni jurisdiccional, ya que, si los reparos del interventor fueran vinculantes, se paralizarían todas las administraciones públicas, que serían así gobernadas por los interventores y no por el alcalde y los concejales elegidos democráticamente".

Para el letrado herreño, "esta sentencia acarrea la grave consecuencia de que confiere el poder local a los interventores. A partir de ella, los alcaldes, si levantan los reparos en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, sin las cuales es imposible el gobierno de los municipios y de las administraciones públicas, pueden cometer un delito de prevaricación". Según subraya, en este caso la situación es aún más grave puesto que Zerolo "levantó los reparos del interventor en base a un informe favorable de la Asesoría Jurídica del ayuntamiento, apoyado nada menos que en 10 sentencias de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la Sala II de lo Penal ha ignorado olímpicamente. Esta Sala se ha apartado de su propia jurisprudencia, que considera que, en el caso de que una actuación administrativa sea jurídicamente discutible, como discutible es la naturaleza de las obras realizadas en el instituto García Cabrera, no se comete prevaricación, que tampoco se puede apreciar cuando se ha actuado de acuerdo con el informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Corporación, como en este caso".

La defensa no confía mucho en que prospere la petición de nulidad del fallo ante la sala II del Supremo, pero sí su recurso de amparo ante el Constitucional.