La redacción de la sentencia que obliga a la Televisión Canaria al pago de 4.800 euros por difundir erróneamente imágenes de un prostíbulo de Los Llanos de Aridane es una evidencia del lenguaje tan rebuscado como irónico que en ocasiones utilizan los jueces para elaborar sus resoluciones, normalmente ante hechos intrascendentes o, al menos, sin repercusión social.

Después de los antecedentes de los hechos, de los que EL DÍA ya informó en su edición de ayer, el magistrado expone los habituales fundamentos de derecho. Habituales, pero los relata a su manera. El primer fundamento lo denomina "Conejo de la chistera", para contar sin tirar de retórica el error que cometió la TVC al confundir el prostíbulo "Conejo blanco" con "Isla Bonita". Luego... el juez se "suelta".

En el segundo razonamiento, que el magistrado llama "Gato por liebre", dice textualmente -de verdad que es textual-:"En la sociedad de la información y la imagen, el homo pantalicus se comunica más con la pantalla que con el que tiene enfrente. El hombre hueco mastica y deglute ese chicle para ojos que es la televisión y lo convierte en su credo". Y sigue: "Los Llanos es un lugar chico. Todos saben quién es quién. Aquí la "e" de "error" se torna en "ho" de homo y el homo acecha al homo detrás de la pantalla. EL DÍA (en referencia a las informaciones publicadas por este periódico sobre el caso) facilita dos veces el nombre del prostíbulo "Isla Bonita". Oh siniestro oxímoron (figura retórica muy frecuente en poesía mística y amorosa)".

El juez no se queda ahí. Va un poco más allá, sí, todavía se puede ir más alla, en el uso del lenguaje dentro de la sentencia. A propósito, en su tercer fundamento, que denomina Pletium Honoris, se refiere al daño que pudo causar la denuncia en la parte demandante, apuntando que "no hay certeza exacta del eco ni seguridad de que todos los que vieron la noticia con la imagen del Conejo Blanco el lunes, vieran la rectificación del martes (la TVC reconoció su error 24 horas después de cometerlo). Como quiera que al que no lo vio se lo contaron, y que el actor (denunciante) no prueba disminución ninguna de almas (al referirse a clientes) en el local (prostíbulo), procede condenar a la negligente desinformadora (...) a reinstaurar el honor (mancillado tanto en su aspecto inmanente o estimación que cada cual tiene de sí mismo) de la persona, asociación metonímica Conejo blanco-hombre de 41-actor en el cerebro vidente, a razón de 200 euros la hora". Ahí queda eso...

Teniendo en cuenta la sentencia y lo que no es la sentencia, quizás la Televisión Canaria puede darse por satisfecha con la resolución. Pudo pasar cualquier cosa.