El próximo 6 de octubre comenzará en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife un juicio con Tribunal de Jurado por la muerte violenta del ciudadano cubano Jorge Félix Rodríguez Rodríguez, que murió tras recibir una herida de arma blanca por un compatriota, Dalayn Carrillo Simón, el 7 de noviembre del año pasado en la urbanización Primavera de Costa del Silencio, en el municipio de Arona.

La calificación de los hechos difiere completamente entre el Ministerio Fiscal y la abogada de la defensa, Gisela García Martín, en matices importantes para el desarrollo del caso.

El motivo es que el fiscal considera que se trata de un delito de asesinato y pide para el acusado 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

Además, determina el Ministerio Público que Dalayn Carrillo Simón deberá indemnizar con 200.000 euros a los herederos del fallecido.

Y la letrada defensora muestra su "total disconformidad con el escrito de acusación" mencionado.

Gisela García Martín asegura que "negamos con total rotundidad los hechos narrados por el Ministerio Fiscal, ya que creemos, con el debido respeto, que existen pruebas suficientes que demuestran que en ningún momento nuestro representado, que carece de antecedentes policiales y penales, tuvo intención de causarle la muerte a la víctima".

Cabe explicar que el procesado, que lleva en prisión desde el día de los hechos, tuvo un hijo con una joven cubana y, posteriormente, ambos se separaron. Y, después de esa ruptura, la mujer mantuvo una relación con el fallecido.

Sin embargo, cuando se produjo la muerte violenta, la joven y Jorge Félix Rodríguez ya habían roto como pareja.

De hecho, la mujer estaba protegida por vía judicial para evitar malos tratos por parte del hombre apuñalado y fallecido.

"El cubano grande pegaba al pequeño"

La abogada explica que en el expediente obran declaraciones que confirman que el imputado estaba visitando a su hijo en la vivienda materna; un lugar al que acudió la víctima mortal, a pesar de que pesaba contra él una orden de alejamiento emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Granadilla de Abona.

La letrada indica que el procesado y la madre de su hijo realizaron llamadas de auxilio a los servicios de emergencia cuando el fallecido llegó a la puerta de la vivienda.

Según García Martín, Jorge Félix Rodríguez perseveró en su intención de acceder a la casa y lo hizo a través de la ventana trasera de la vivienda.

Aclara la defensora del acusado que el ahora fallecido golpeó a la mujer, incluso en presencia del hijo de esta, de corta edad, y después bajó las escaleras llevándose el bolso de la misma para incitarla a que lo siguiese.

La abogada de Carrillo Simón señala que "todos los testigos, cuyas declaraciones obran en el expediente, afirman haber visto al acusado portando el cuchillo, observando con nitidez cómo el cubano grande (Jorge Félix, el fallecido) pegaba al pequeño; un detalle que llama poderosamente la atención por la diferencia de complexión física entre la víctima y el imputado". Para Gisela García, su defendido estaba en desventaja por su reducido peso y estatura, lo cual justifica el uso del medio empleado, un cuchillo común de cocina, con el único objetivo de autoprotegerse y, asimismo, defender a su familia, cuyo riesgo era evidente, teniendo en cuenta el comportamiento agresivo del ahora fallecido. La abogada de la defensa señala que la herida que resultó mortal se produjo cuando la víctima y el acusado estaban de pie. Cabe explicar que con el cuchillo, de 32 centímetros de largo en total y 21 de hoja, el acusado hizo un orificio de entrada, pero la herida tiene dos trayectorias interiores. Con la segunda, de unos 15 centímetros de largo, se cortaron los vasos femorales, lo que supuso que la víctima se desangrara, fundamentalmente después de meterse en su coche e intentar arrancarlo. Para la García Martín, "el primer sorprendido por la muerte involuntariamente causada fue Dalayn Carrillo". E indica que existen pruebas documentales y testificales que difieren significativamente de lo expresado por el fiscal en su escrito. Y plantea que se trata de un homicidio imprudente. Y, además, considera que existen elementos que modifican la responsabilidad criminal del acusado. La letrada defensora recuerda que están exentos de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos de agresión ilegítima; la entrada indebida en la morada; la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, así como la falta de provocación suficiente por parte del defensor.

La defensora propone la libre absolución de su defendido.