El fiscal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Los Llanos de Aridane ha emitido un informe que eleva ante el juez en el que afirma que el presunto delito de tráfico de influencias en la compraventa del terreno de La Nao, en el Puerto de Tazacorte, ya prescribió, por lo que entiende que no procede tomar declaración como imputados al vendedor y al comprador del suelo.

La Nao fue objeto de una dura sentencia por el Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2012, que anula el suelo urbanizable incluido en el Plan General de Ordenación por "desvío de poder", con el objetivo de beneficiar a un particular, por parte del arquitecto municipal (Rosendo Cáceres) y con su padre (Rosendo Luis Cáceres) como intermediario.

Sin embargo, el fiscal defiende que el presunto delito por tráfico de influencias ya prescribió, que no el urbanístico, y entiende el vendedor (Javier Carrillo Kabana) y el comprador del suelo (Gregorio Sánchez Pérez, en representación de Estatecnic S.A.) tan solo deben ser citados por el juez, si así lo estima oportuno, con testigos para clarificar y esclarecer los hechos relativos a la clasificación urbanística de La Nao.

El fiscal incluso va un poco más lejos en su informe y subraya que Rosendo Luis Cáceres no debe ser citado, siempre a su juicio, ya que "constan en las actuaciones sus declaraciones en su calidad de apoderado en la referida transacción".

Sin embargo, otras fuentes judiciales ponen en entredicho el informe del fiscal, ya que el mismo en su argumentación se refiere a un auto de fecha 10 de mayo de 2010, "existiendo con posterioridad un auto de la audiencia que impide su prescripción y, ya en 2012, la sentencia firme del Tribunal Supremo". Por ahora, el juez tiene sobre su mesa y analiza desde hace apenas unas semanas el informe del Ministerio Fiscal.