El sistema de dependencia vive su enésima modificación, puesto que hoy entra en vigor el decreto 93/2014 por el que se determina la capacidad económica de los beneficiarios y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas en Canarias. Con carácter general, las personas que tengan ingresos inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 532,51 euros al mes, no deberán hacer ninguna aportación económica, salvo en el caso de beneficiarse de la ayuda a domicilio, para el que se establece un pago de 20 euros al mes.

La participación del resto de los usuarios podrá llegar hasta el 90% del coste (en función de los ingresos que posea), respetando siempre una cantidad mínima de ingresos mensuales para gastos personales y que queda establecida en un 19% o 25% del Iprem, es decir en algo más de 100 euros al mes.

Por ejemplo, en el caso de las residencias, el Gobierno de Canarias establece que el coste de referencia oscila entre los 1.000 y los 1.600 euros al mes, cantidad que puede incrementarse hasta en un 40% si el servicio requiere más intensidad o cuidados del usuario dependiente.

Para este caso se calculará la aportación del beneficiario restando la cantidad mínima para gastos personales (un 19% del Imprem para pensionistas y un 25% para discapacitados, es decir, 101 o 126 euros respectivamente) a la capacidad económica del usuario, fijando esta en la suma de la renta más el patrimonio más un 5%.

Para los beneficiarios de centros de día o de noche, el coste de referencia es de 650 euros al mes (sin incluir ni la manutención ni el transporte), aunque puede incrementarse en un 25% debido a las necesidades específicas de los usuarios. La participación económica del usuario en el coste se calculará multiplicando 0,4 por su capacidad económica (suma de ingresos, patrimonio más un 5%) y restándole el Iprem dividido entre 3,33.

El Servicio de Ayuda a Domicilio contempla dos cálculos de las cuantías diferentes en función de si las horas del servicio van de las 21 a las 45 semanales o de las 46 a las 70 y establece que el coste de referencia se fija en 14 euros por hora para los servicios de atención personal y 9 para los de necesidades domésticas.

En el primer caso la aportación se calculará multiplicando 0,4 por el coste de la hora del servicio por la capacidad económica del usuario, dividida por el Iprem y restando 0,3 por el coste de la hora de servicio.

En el caso de 46 a 70 horas mensuales la fórmula es similar pero alterando el 0,4 inicial por un 0,3333.

No obstante, incluso cuando la cantidad que se obtenga sea negativa el usuario está obligado a participar con 20 euros al mes.

Los servicios de promoción para la autonomía personal se calcularán de igual forma que la ayuda a domicilio, aunque las horas de servicios varían y van de un periodo de 21 a 45 horas mensuales a otro 46 a 70 horas mensuales y, en cualquier caso, deberá aportar al menos 20 euros al mes.

Finalmente, la teleasistencia también será participada por el beneficiario, salvo en el caso de que cuente con ingresos inferiores a los 532,51 al mes, en el que estará exento.

El resto de los usuarios deberá pagar entre el 50% y el 90% en función de si cobra el 1,5 del Iprem o más de esa cantidad.

También hay cambios en las prestaciones económicas

La nueva regulación y determinación de las cuantías de las prestaciones económicas por dependencia en Canarias establece que, con carácter general, el derecho a estas prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará, a falta de resolución explícita, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo aquellas referidas a cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales, que quedará sujetos a un plazo suspensivo máximo de dos años.

Si la persona beneficiaria fallece antes de la adopción del reconocimiento de la prestación, aunque tuviera reconocido un grado de dependencia, los herederos no tendrán condición de beneficiarios.

Respecto a las cuantías, cuando la capacidad económica del usuario no supere al Iprem (532,51 euros), la prestación que corresponderá la usuario será el 100 por 100 de la cuantía máxima que se fije en un Real Decreto; si por el contrario es mayor, la prestación no podrá ser inferior al 40% de la cuantía anual para los servicios de asistencia personal y del 75% en el caso en el que sean para cuidados en el entorno familiar.

La prestación para cuidados en el entorno familiar, la norma establece que tendrá carácter excepcional y que será para quienes cuiden de beneficiarios reconocido en grado I.