El intento del Gobierno de Canarias de evitar la exclusión de los residentes en el exterior en las elecciones municipales e insulares ha terminado en fracaso. El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada en 2011 se ajusta a la Carta Magna.

La sentencia, de próxima publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), frustra las intenciones de Coalición Canaria, puesto que el PSOE, su socio en el Ejecutivo regional, pactó con el PP la reforma que impide el sufragio a los emigrantes en las elecciones a los ayuntamientos y cabildos y la dificulta en los comicios generales y autonómicos. Si la modificación de la ley llegó poco antes de las municipales e insulares de 2011, la decisión del Constitucional lo hace en vísperas de los próximos comicios.

El comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales del Gobierno canario, Fernando Ríos, explicó ayer que el TC considera que el cambio de la ley no vulnera los derechos de los españoles residentes en el extranjero y entra dentro de las competencias del legislador, en este caso las Cortes Generales.

"Nosotros creemos que supone discriminar a muchos españoles y canarios por razón de su residencia", alegó Ríos, quien acusó a populares y socialistas de aprobar una norma "discriminatoria políticamente", aunque no lo sea jurídicamente, según el Tribunal Constitucional.

El recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Canarias se dirigía contra los apartados 1, 28 y 55 de la Ley de 2011 que, a su vez, modificaba la del Régimen Electoral General de 1985. El primero de los puntos establece que, en el caso de elecciones municipales es "indispensable" para el ejercicio al voto figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

El segundo introduce el denominado "voto rogado" en los comicios al Congreso, Senado y parlamentos autonómicos, que se traduce en la obligación de solicitar el sufragio. Tras el acusado descenso del número de votantes residentes en el exterior en las elecciones generales de 2011, el PP y el PSOE manifestaron su voluntad de corregir de nuevo este punto, sin que dichas intenciones se hayan materializado aún.

Finalmente, lo que hacía el apartado 55 es suprimir un artículo anterior en el que se regulaba cómo debían proceder los emigrantes para participar en los procesos electorales a los ayuntamientos y cabildos.