La práctica totalidad de los contratos de alquiler de locales comerciales que se firmaron con anterioridad al año 1985 quedarán extinguidos el 1 de enero de 2015. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 -normativa que actualmente está vigente-, que pretende adecuar a los precios de mercado los inmuebles de los que disfrutan las personas jurídicas, motivo por el que no afecta a las renta antiguas de viviendas, puesto que se trata generalmente de personas físicas.

En Canarias, se calcula que serán alrededor de 7.000 los negocios afectados por este cambio, que los obligará a pasar de rentas muy bajas a las que establezca el propietario, según los precios de mercado.

La mayor parte de los negocios afectados se localizan en Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, La Orotava, Las Palmas de Gran Canaria y Telde, aunque es probable que se registren casos en todos los municipios en los que haya algún núcleo comercial.

"La extinción de los contratos es igual para las viviendas como para los locales comerciales, con la salvedad de que se diferencia si el arrendatario es una un persona física o jurídica. Si es física no afectaría hasta el fallecimiento de la persona que lo firmó (y tiene derecho a dos subrogaciones) y si es jurídica sí se extinguiría, por lo que los efectos legales serán mayoritariamente en los locales. Afecta a cualquier contrato de renta antigua sea donde sea, lo que sucede es que donde más siguen perviviendo es en las ciudades más comerciales y sobre todo en las zonas más céntricas. En las zonas periféricas, a los propietarios les interesa más negociar con los inquilinos porque son zonas más difíciles para poder encontrar otro", explica el jurista de Inmobal José Díaz Reixa.

Para este experto, la negociación es necesaria para ambas partes. "Si no se lleva bien, el propietario se puede encontrar con el local vacío, aunque esté muy bien ubicado, porque estamos en pleno estallido de la burbuja inmobiliaria y los valores están muy depreciados y hay cientos de locales vacíos. Y el inquilino que tiene que cerrar un negocio con el que llevaba años", añade el abogado, que reconoce que tiene constancia de casos en los que se paga 50 euros de alquiler al mes por un local, por lo que el inquilino no cubre ni siquiera el Impuesto de Bienes e Inmuebles.

"Desde Inmobal lo que recomendamos a los propietarios es que no eleven el precio de forma brusca, sino paulatinamente, porque lo que interesa ahora es no quedarse con el local vacío", expone.

Pero queda muy poco tiempo, porque según Díaz Reixa "tendría que estar todo negociado en el mes de noviembre porque después no da tiempo a hacer las comunicaciones que tiene que hacer el arrendatario para la actualización de la renta y el 1 de enero queda todo extinguido".

Desde el Colegio de Administradores de Fincas, su vicepresidenta, Olimpia Oliva, insiste en que "la falta de acuerdo para renovar los alquileres puede contribuir al cierre de algunos negocios, luego a la destrucción de actividad económica y más desempleo en el sector comercial y empresarial" y recuerda que "puede convertir en catastrófica la campaña de Navidad de muchos negocios que tendrían que cerrar el día 31".

En este punto asegura: "Los administradores de fincas colegiados pueden jugar un importante papel poniendo a disposición nuestra experiencia y conocimiento de la legislación sobre propiedad vertical, junto a la mejor calidad en la prestación de servicios, avalada por nuestro colegio oficial, que garantiza la correcta actuación de los colegiados".

negocios del todo el país verán cómo el contrato del local en el que venían desarrollando su actividad comercial queda sin efecto con el nuevo año.