La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía que han impulsado Coalición Canaria y el PSOE contiene cuatro artículos que vulneran la Constitución y otros diez que deben ser modificados para "garantizar su plena constitucionalidad". Así lo ha señalado el Consejo Consultivo en el dictamen sobre este texto legislativo que le había solicitado el Parlamento regional y que cuestiona, entre otros aspectos, los intentos de ambos grupos políticos de atribuir a la Comunidad Autónoma la regulación del sistema electoral de los cabildos y de establecer el alcance de las competencias del Estado.

El proyecto de contar con un Estatuto "más social, democrático e integrador" -como fue definido por sus promotores en el Parlamento- tropieza así con los serios reparos del órgano encargado de supervisar la adecuación a la Constitución y a la propia norma canaria de autogobierno de las leyes que tramita la Cámara autonómica.

El Consultivo rechaza, en primer lugar, que el Gobierno de Canarias se arrogue, mediante el artículo 65, la regulación de los comicios a los cabildos, una función que compete a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Por esta razón, tampoco puede el Estatuto "congelar" el actual sistema de elección directa de los presidentes insulares, tal y como se recoge en la propuesta de nacionalistas y socialistas.

Otro de los cambios previstos en el texto remitido por el Parlamento -y contemplado en el artículo 77.5- tampoco se ajusta a los preceptos constitucionales: deben ser las administraciones regional y estatal, y no el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, las instituciones que resuelvan los conflictos de competencias que surjan entre las corporaciones locales. Esta atribución "vulnera la normativa básica en materia local y establece un cauce procesal no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial", advierte el Consejo Consultivo en su dictamen.

El Consultivo también rechaza el artículo 94.3, que determina que "debido al carácter insular y ultraperiférico, solo de manera excepcional, debidamente acreditada, el Estado podrá dictar normativa básica específicamente dirigida a Canarias". El reparo no se dirige a la consideración general de que las peculiaridades de las Islas merezcan ese trato legislativo específico, sino a que sea el Estatuto de Autonomía el que dicte el modo y el procedimiento con el que deba articularse.

El último punto que el dictamen entiende como claramente inconstitucional es el que reconoce al Consejo de Justicia de Canarias -un órgano cuya creación está previsto en el texto, al igual que lo estaba en la frustrada propuesta de 2006- la competencia para "informar, cuando sea requerido, los recursos de alzada contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Canarias". Esta previsión, contenida en el artículo 80.2.b, es similar a la recogida en el Estatuto catalán y que fue anulada por el Tribunal Constitucional en 2010.

La redacción de otros puntos del texto -relativos a aspectos como la lejanía, la insularidad y la periferia, los acuerdos con países vecinos, la planificación de la inspección de los juzgados, la organización territorial- ha de modificarse para garantizar su plena constitucionalidad, apunta el Consejo Consultivo, que también critica, pese a que constituye "una opción normativa no reprochable", el exceso de detalle de la propuesta. A juicio del órgano, este intento de "blindar" el Estatuto puede tener "efectos adversos".

las claves

Artículo 65: Atribuye a la Comunidad Autónoma la regulación de las elecciones insulares, que corresponde al Estado.

Artículo 77.5: Asigna al TSJC la competencia para resolver los conflictos de competencias entre corporaciones locales.

Artículo 80.3.b: Reconoce competencia al Consejo de Justicia de Canarias para informar de los recursos de alzada contra los acuerdos de los órganos de gobierno de tribunales y juzgados.

Artículo 94.3: Determina el alcance de las competencias básicas del Estado en el Archipiélago.