La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 500.000 euros que impuso el Ministerio de Economía al banquero Jaime Botín por ocultar sus acciones en Bankinter porque fue impuesta "haciendo caso omiso" a que el procedimiento sancionador había superado los 18 meses legales.

La Sala de lo Contencioso estima así el recurso que interpuso el hermano del fallecido Emilio Botín contra la sanción que le fijó Economía el 11 de octubre de 2013 a propuesta de la CNMV, que apreció una falta "muy grave" por ocultar que su participación real en Bankinter era de casi el 23 % y no del 16,3 % que tenía declarado ante el supervisor.

Además, obliga al departamento que dirige Luis de Guindos a publicar en el BOE esta sentencia, porque "solo así se restablece correctamente la situación del crédito personal del recurrente en la publicidad oficialmente establecida"

Jaime Botín comunicó el 30 de julio de 2010 a la CNMV que, como resultado de la "disolución de una sociedad familiar", había recibido títulos que representaban la diferencia entre ambas cifras que cuestionaba el organismo.

Solo dos meses después, las autoridades fiscales de Francia informaron a la Agencia Tributaria sobre varios titulares de fondos en cuentas del banco suizo HSBC.

Entre éstas se encontraban doce miembros de la familia Botín, que no habían presentado las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio entre 2005 y 2009.

Así, procedieron a regular su situación fiscal mediante declaraciones complementarias, pero en mayo de 2011 la Fiscalía Anticorrupción presentó su denuncia.

Pero un año después la terminó archivando el juez Fernando Andreu, que estimó que la regulación fue "correcta y anterior a que se hubiera incoado" por parte de la Agencia Tributaria un procedimiento de inspección o de verificación".

Con esta decisión se declaraba a los Botín exentos de responsabilidad penal, sin embargo para la CNMV el banquero cometió una falta "muy grave" al no desvelar al resto del mercado el volumen real de su participación.

Precisamente esta investigación es uno de los argumentos esgrimidos por Botín en su recurso, admitido ahora por la Audiencia, alegando que el supervisor había realizado una investigación paralela a la que tenía abierta Andreu y usó "numerosos datos y documentos" de ésta para su "inculpación".

Además, defendía que se le había impuesto una doble multa por la misma infracción, ya que también se sancionó con 200.000 euros a la Fundación XYZ Heritage, de la que era beneficiario.

Por último, sostenía que el Consejo de la CNMV carecía de competencia para modificar la propuesta de resolución que habían hecho los instructores del procedimiento.

Aunque la Audiencia rechaza que se produjera el "solapamiento" de procedimientos o que el Consejo del organismo fuera incompetente para hacer este cambio, decide anular la multa porque todo el procedimiento sancionador tuvo una duración de un

año, 11 meses y 1 día.

Con ello se superó la duración máxima de 18 meses durante los que se podía prolongar, con lo que concluye que "el expediente ha de entenderse, aun por poco, como caducado", por lo que procede anular la resolución de Economía porque la dictó "haciendo caso omiso a tal hecho".