El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado en todos sus términos la sentencia que desestimaba el recurso de un grupo de trabajadores contra el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que se llevó a cabo en 2011 en Viviendas Municipales.

La empresa dependiente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife realizó un ERE a finales de 2011, que terminó con acuerdo con los representantes de los trabajadores (Intersindical Canaria) en el período de consultas, reduciendo los "contratos a extinguir de 15 a 12, previstos inicialmente, a ocho trabajadores y otro con reducción de jornada". También acordaron "incrementar las indemnizaciones a 26, 28 y 30 días de salario" al año, con un tope de "15 meses de salario". Además de esto, se firmó la "prioridad de los despedidos para ocupar puestos de trabajo de futura contratación".

Sin embargo, los recurrentes argumentaron un error en el fallo que hablaba de "Parque Tecnológico" en lugar de "Parque de Viviendas", que el TSJC considera un mero error "material" que "no tiene la mayor relevancia".

También trataron de "combatir la contabilización de una pretendida deuda que la empresa debe reclamar al ayuntamiento". La sentencia, sin embargo, considera que "la propuesta no puede apoyarse en los documentos citados, salvo que sobre ellos se efectúe una serie de deducciones y conjeturas proscritos por la doctrina jurisprudencial".

El fallo desmonta, asimismo, la supuesta caducidad de la acción, puesto que los cálculos y argumentaciones se realizan en base a la jurisprudencia Contencioso-Administrativa y Constitucional, pero el magistrado cree que "no resulta tan clara la conclusión si, como hace la empresa pública municipal demandada, se acude a la normativa procesal estrictamente laboral".