Uno, en su ignorancia, lee a veces noticias que le resultan increíbles, como esta publicada hace unas semanas. Un delincuente salido hace unos seis meses de Tenerife II -la prisión- entró en un establecimiento de La Laguna, se burló del dueño -un anciano de 80 años- y destruyó todo lo que estaba al alcance de sus manos. El anciano se defendió con un espray de autoprotección de pimienta y posteriormente con un martillo y un par de cuchillos. Llegada la policía en ese momento el incidente se resolvió con la detención de los dos protagonistas -sí, también el anciano-, que se extralimitó en su defensa.

A bote pronto noticias como esta lo dejan a uno desorientado, preguntándonos qué haríamos nosotros en circunstancias parecidas. Pensamos que el periodista se dejó algo en el tintero, que cómo puede ser que la ley no nos permita defender un patrimonio que tanto nos ha costado construir... Acudimos entonces a la Red y solicitamos información sobre "en defensa propia", y cuando la tenemos en pantalla el alma se nos va a los pies: solo podemos defendernos en determinadas circunstancias.

Siempre me ha sorprendido, y lo he manifestado en algunos de mis artículos, la existencia en todos los países del mundo de tribunales de justicia de diferente grado: si uno no está conforme con la sentencia que ha recibido, pues recurre a una instancia superior hasta llegar -hay unos límites- al Supremo o al Constitucional. Pero si las leyes son las mismas para todos, ¿a qué se debe las diferentes interpretaciones que hacen los jueces según su rango? ¿Acaso unos han estudiado más que otros? ¿O es que, en algunos casos, el acusado le cae más o menos simpático a quien lo juzga, y este actúa en consecuencia? Mal andaría la justicia si esto último sucediese, pero de lo que no cabe duda es de la subjetividad que existe en las sentencias que dictan los jueces, sean penales o administrativas. Su experiencia y sus conocimientos legales les indicarán las circunstancias atenuantes que pueden influir en ellas, y en su virtud determinará lo que a su juicio proceda.

En el caso de "en defensa propia" esa subjetividad es aún más notoria, por lo que muy a menudo a los jueces les cuesta llegar a un dictamen justo. Existe lo que en Derecho se llama ley de proporcionalidad, que por ejemplo debe tener muy en cuenta el que sufre un ataque, ya que solo podrá rehuirlo empleando las mismas armas que el atracador -si lleva usted un bate de béisbol en su coche pensando defenderse si sufre un atraco, mejor es que lo deje en su casa; si le causa daños a su oponente es posible que acabe usted en prisión; algo que, de no ser por su edad, le ocurrirá al anciano que mencioné al principio.

Y es que el mal causado no puede ser mayor que el que se trata de evitar, aunque este principio se diluye un poco si en los hechos concurre el llamado "miedo insuperable". Si usted duerme en un piso alto y oye que en el bajo, donde tiene usted su negocio, alguien le está robando, tiene usted todo el derecho de impedirlo, pero, ojo, utilizando los mismos medios que el ladrón. Si usted, al oír los ruidos, coge la escopeta de caza que guarda en un armario, desciende a la planta baja y dispara al intruso, hiriéndolo o matándolo, lo tiene usted muy j..., sobre todo si el ladrón no iba armado. Hay juristas que rechazan esta ley -motivo, según ellos, del aumento de la delincuencia-, pero "dura lex, sed lex".