Las comunidades de propietarios contarán este año, en 2016 y 2017 -previsiblemente- con una subvención de hasta el 35% para acometer obras de rehabilitación. La Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife (Fepeco) y el Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife acogen la medida, anunciada ayer en el BOC, entre una tímida celebración y un frío escepticismo sobre su oportunidad y cuantía. El máximo no podrá superar los 11.000 euros por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales.

El presidente de Fepeco, Antonio Plasencia, explica que "cualquier" iniciativa que contribuya a crear empleo a través de las reformas -la patronal defiende desde hace años que es la única manera en que las constructoras pueden generarlo en las Islas- y que, al mismo tiempo, mejore el estado de los edificios -advierte de que hay "muchos" que son centenarios y que también hay una "gran" cantidad con más de medio siglo-, debe ser "bienvenida". En cambio, cree que llega "tarde" y le hubiera gustado que cubriera un mayor porcentaje del gasto.

"Pero la anuncian así, y ahora lo que demandamos es que convoquen las ayudas cuanto antes y que demuestren que no se trata solo de una medida electoralista", señala.

El administrador del colegio tinerfeño de administradores de fincas, Juan Setien, coincide en lo de "tarde y escasa". "Llevábamos esperando por esto desde hace dos años, pensamos que debía cubrir, al menos el 50% del gasto", criticó.

Con todo, cree que la medida "ayudará" a que los propietarios tomen la decisión de acometer obras de mejora de accesibilidad -la colocación de ascensores o de rampas- siendo la impermeabilización de azoteas el primer destino que prevé para esta subvención, por delante del mantenimiento y reparación de las fachadas, que también necesita "buena parte" de los edificios.

Obras que pueden recibir la subvención

Para la obtención de las subvenciones relacionadas en la ayuda, se requiere que la obra no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud. La resolución considera "subvencionables" las obras y trabajos que se acometan para la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad o la realización de ajustes "razonables" en materia de accesibilidad de los edificios.

Las de conservación incluyen las detectadas en el informe de evaluación del edificio o en el informe de inspección técnica equivalente sobre el estado de la cimentación, la estructura y las instalaciones, así como las cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes cuando se realicen en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten de forma simultánea con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables. También las que se realicen en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

En cuanto a la sostenibilidad, incluye la mejora del aislamiento térmico; la instalación o sustitución de equipos de producción de calor o frío y de sistemas de control, regulación y gestión energética; mejoras energéticas en ascensores e iluminación, así como mecanismos de ahorro de agua y la "adecuada" recogida y separación de los residuos. También abarca la disminución del ruido y la permeabilidad del suelo.

La accesibilidad incluye la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad y la instalación de videoporteros.

Requisitos para optar

Para optar a las ayudas, debe tratarse de edificios finalizados antes de 1981; que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, y que , al menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios

o arrendatarios.

De forma excepcional, también se admitirán edificios y viviendas que, sin cumplir lo anterior, presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa o que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos, diez años a contar desde la recepción de la subvención.

La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio de cada una de las fincas destinadas al alquiler.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de la subvención obtenida, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota se podrá cancelar a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de la subvención percibida.