El Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna ha dado por reconstruido el auto de 2010 que autorizó las escuchas telefónicas realizadas al alcalde de la ciudad y candidato de CC a presidente de Canarias, Fernando Clavijo, en el caso Corredor, que había desaparecido de la causa. El magistrado César Romero Pamparacuatro considera que se han presentado suficientes pruebas de que ese auto existía y de que desapareció de la causa por razones "totalmente desconocidas e inexplicables" antes de que esta fuera foliado (como se denomina en el argot judicial numerar las páginas del expediente para garantizar que no sufre mutilaciones).

El instructor cree acreditado que su antecesora en el juzgado dictó ese auto de autorización de escuchas el 21 de abril de 2010, que esa resolución figuraba en el sistema informático de los tribunales (Atlante) y que su contenido es el que recoge la copia que ahora ha aportado la Fiscalía (la única parte que lo tenía, porque entonces el procedimiento se instruía bajo secreto). La desaparición de ese auto había generado dudas sobre la legalidad de las pruebas obtenidas a partir de la información recabada en las escuchas que se hicieron al empresario Evaristo González Reyes y al alcalde de La Laguna, en caso de que estas hubieran quedado contaminadas por alguna irregularidad procesal o por una vulneración de los derechos de los imputados.

Todas las defensas se habían opuesto a que ese auto se reconstruyera, porque sostenían que en realidad "nunca existió", con la única excepción del abogado de Fernando Clavijo, que no compartía esa afirmación, como precisa ahora el propio juez del caso.

El magistrado replica que no solo existe "huella" de ese auto de autorización de escuchas en el sistema informático de los juzgados, sino que además consta que fue notificado al Ministerio Fiscal y que este conserva esa copia, cuyo contenido ha de tenerse por idéntico al original.

"No se puede catalogar sino de alegre la afirmación de que la citada resolución judicial no existió, porque supondría tanto como dudar, con los efectos jurídicos que cada cual quiera interpretar, del recto ejercicio por parte de la secretaria judicial de su función de dar y garantizar la fe pública judicial", razona el juez.