El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que las comunidades autónomas no podrán rechazar en su territorio que opere un titular de una instalación radiactiva de segunda o tercera categoría, tales como hospitales, laboratorios, industrias agrícolas o comerciales que cuenten con autorización para funcionar en otra región.

Así lo recoge el Gobierno en la modificación aprobada del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas para adaptarlo a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

El Real Decreto mantiene el requisito de que el titular de la instalación comunique a la comunidad autónoma la decisión de que va a operar en su territorio y podrá ejercer su actividad desde el momento en que haga efectiva dicha comunicación.

De este modo, las autorizaciones exigidas para realizar esta actividad tendrán validez "para todo el territorio nacional sin condición alguna".

Según ha destacado el Gobierno, con esta modificación se eliminan trabas innecesarias y, sin afectar a la seguridad, se crea un entorno más favorable a la competencia y a la inversión que repercute también en los consumidores y usuarios, ya que tendrán un mayor acceso a productos y servicios.

Al mismo tiempo, considera que para el sector supone una mejora sensible, ya que muchas de sus actividades consisten en labores por encargo con unas fechas de ejecución ajustadas.

Por tanto, se mantiene la competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la autorización de las instalaciones nucleares y las instalaciones radiactivas de primera categoría: centrales y reactores nucleares y fábricas e instalaciones que utilizan combustibles nucleares.