El peso que tienen los servicios prestados en la configuración de las listas de empleo en la docencia, la administración general y el Servicio Canario de Salud constituye, para el Diputado del C0mún, "una irregularidad normativa y una injusticia". La institución que encabeza Jerónimo Saavedra lanza esta advertencia en su último informe anual y propone que solo se pueda formar parte de las listas si se ha obtenido al menos un cinco en las pruebas selectivas.

Según el Diputado del Común, la baremación de las listas de interinos -establecida en el decreto de 2010, cuya modificación han exigido de forma insistente los sindicatos de la enseñanza- supone "un bloqueo del acceso al empleo público a los que solo pueden plasmar su capacidad a través de una brillante oposición", de ahí que califique de injusta la situación.

El defensor del pueblo canario no entiende cómo la ley puede impedir que ejerzan como funcionarios interinos "muchos de quienes, titulados recientemente, han sido formados en la teoría y la práctica de las técnicas o los conocimientos más avanzados", un problema que afecta en especial a los jóvenes.

La referencia a una vulneración del ordenamiento jurídico obedece, a juicio de Saavedra, a que la normativa que regula las listas "implica el incumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público y de los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución".

Tras su investigación, el Diputado del Común ha sugerido al Gobierno canario modificar el decreto de 2010 para adaptarlo a "los requerimientos legales" y a la jurisprudencia que contemplan los citados principios en el acceso al empleo público. En esta línea, pide que se exija la obtención de "un mínimo de cinco puntos sobre diez" en la fase de oposición como requisito previo para poder acceder a la fase de concurso de méritos por la cual se conforman las listas de interinos y sustitutos.

Además, Saavedra opina que la valoración del mérito por servicios prestados a la Administración no pueda representar más de la mitad de la puntuación máxima computable por la calificación conseguida en la oposición.

El decreto 74/2010 fue aprobado tras meses de intensas movilizaciones de los sindicatos y del profesorado interino y sustituto, que temían las consecuencias para el colectivo de un sistema que otorgara más peso a la nota de las oposiciones en la configuración de las listas y, sobre todo, que obligara a reordenar estas cada vez que se convocasen procesos selectivos, lo que finalmente ocurrió.

Aunque, en efecto, la normativa equilibró los porcentajes de experiencia y nota, añadió otros dos criterios -formación y un informe del ejercicio docente- que inclinaban la balanza hacia los profesores con más antigüedad. Sin embargo, estos dos factores no se incluyeron en la orden que desarrolló el decreto.