Continuando con lo expuesto en esta columna el 28 de febrero de 2015, tal y como me había comprometido, paso al relato de los hechos.

Inmerso en la sentencia judicial, publicada y leída en audiencia pública el 25 de junio de 2014, respecto al despido de una trabajadora de la RSEAPT decidido unilateralmente por el Sr. Domínguez Padrón, como signifiqué en el artículo citado, he venido a constatar que dicha sentencia, además de determinar despido improcedente, contiene una serie de consideraciones respecto de las imputaciones formuladas contra la trabajadora que ponen en pésimo lugar al Sr. Domínguez Padrón. Quizás sea por ello que el director de la RSEAPT ha tenido a bien ocultar al conocimiento de los miembros de la Sociedad el contenido de la misma. El mismo director que en Junta General de 27 de mayo de 2013 (ya efectuado el despido el 24 de abril) sí entregaba a todos y cada uno de los miembros asistentes un bloque de once documentos, de los que diez suponían el cuerpo de imputaciones contra la trabajadora despedida. Del undécimo ya hice el comentario pertinente en la Junta.

Cabe decir que la hazaña unilateral del director supuso a la Económica una indemnización a la trabajadora, por despido improcedente, de 22.383,90 euros. Cantidad que no contó con partida en el presupuesto de 2014. Preguntado el Sr. director, en la Junta General que había de aprobarse el presupuesto, sobre la necesidad de consignar la previsión de la posible indemnización, este informó que ya figuraba como provisión en la contabilidad de 2013. O sea, él ya sabía antes de iniciarse el proceso de despido que había que provisionar el coste (¡?). En la información de contabilidad de 2013 que poseo, nada hay al respecto. Obviamente tampoco aparecía en el presupuesto de 2014. ¿Qué partida soportó el cargo de la indemnización? No sería con cargo al "resultado contable negativo de más de 100.000 euros en 2012". Este mago de la contabilidad es capaz de cualquier cosa.

Desmontadas por la magistrada todas las imputaciones vertidas contra la trabajadora, me voy a centrar en la tercera, en la que el director la responsabilizaba de no haber cerrado la contabilidad de 2012. Dice la sentencia: "Ello sólo puede entenderse si el Sr. Domínguez, pese a tener un cabal conocimiento de sus competencias y potestades como director, como reivindica en cada una de las imputaciones formuladas, no tiene idéntico conocimiento en relación a las funciones y responsabilidades que, sin embargo, le competían en su condición de Tesorero. No puede alegarse por la representación de la demandada que se trata de un cargo representativo y sin contenido real" ¿Era este el concepto que de sus atribuciones como tesorero tuvo durante años el Sr. Domínguez Padrón? De tal laya es el actual director. Dios proteja a la RSEAPT.