La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) comunicó el 24 de abril su decisión de desestimar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto de la magistrada que decretó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones contra la concejala de Fiestas de Santa Cruz en 2008, Maribel Oñate, por la contratación de suministros a Producciones Rolo.

El Ministerio Fiscal destacó que Oñate -que no concurre a las próximas elecciones- "realizó contrataciones verbales con Rolo Producciones (...) sin el correspondiente procedimiento administrativo". Y centró ahí su recurso sobre si los hechos son o no constitutivos de un delito de prevaricación administrativa. La fiscalía entiende que "se incumplió la regulación administrativa de la contratación, vulnerándose la apariencia de objetividad e imparcialidad que ha de regir la actuación de la Administración y, con ello, se elimina cualquier control que garantice que la decisión adoptada era la mas conveniente para los intereses públicos y generales y para el ciudadano".

Frente a esta argumentación, la Sala Penal del TSJC resuelve el sobreseimiento y exculpación de Maribel Oñate en las contrataciones a Producciones Rolo porque, "como asumió la concejala en un primer momento, no había podido actuar conforme el procedimiento administrativo de contratación legalmente establecido, pero, asimismo, quedó también acreditado que concurrieron en su actuación una serie de circunstancias que permiten considerar que no fue una actuación irracional, arbitraria, meramente voluntarista e injusta".

En los razonamientos jurídicos, la Sala admite que cuando Oñate asume la organización del Carnaval 2008, desde septiembre de 2007, "en aquellos meses carecían también de jefe de producción, economista y jefe económico administrativo adscritos al organismo", como declaró el entonces gerente y hoy candidato en las listas de CC a la Alcaldía, Alfonso Cabello.

Se justifica que al sacar el Carnaval de un recinto cerrado a la calle, "determinaron la necesidad y urgencia de una rápida actuación de los trabajos que la celebración al aire libre del Carnaval suponía ex novo. Así, como consta en las actuaciones, hubo de proveerse a lo necesario para la adecuación del suelo, construcción de escenario, vallado y graderío de espectadores, además del sonido e iluminación correspondientes".

Concluye el TSJC recordando que Oñate fue cesada, pero antes inició el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito que permite el pago de aquellos gastos originados sin tener la correspondiente dotación presupuestaria, si bien "no pudo concluir el mismo ni remitir la memoria de los gastos al haberse decretado su cese a mediados de 2009". Sin embargo, hace constar la Sala del TSJC, "hubo una actuación comúnmente aceptada por el organismo autónomo".

E insiste para finalizar: "No puede concluirse que la actuación denunciada sea arbitraria, irracional o producto de un mero capricho de Oñate", sino que obedeció a las circunstancias excepcionales para poder celebrar el Carnaval en la edición 2008.