La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestimó el recurso de apelación que interpuso el alcalde de Santiago del Teide, Juan Damián Gorrín, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arona que convirtió la causa abierta a raíz del desplome del talud de la playa de Los Guíos en un procedimiento abreviado. Consecuentemente, mantiene la imputación de homicidio imprudente que pesa sobre él.

Será la propia Audiencia Provincial la que continúa esta causa como procedimiento abreviado.

En el auto que emitió el martes, la Sala coincide con el Ministerio Fiscal y la resolución del juzgado de Arona en que "antes de que se produjera el mortal desprendimiento que acabó con la vida de dos personas, ya se había producido un derrumbe que dejó, además, signos geológicos evidentes que hacían previsible que se repitiera un mismo fenómeno en una zona de playa, frecuentada por bañistas, con serio riesgo para las personas".

El auto, además, refleja que "los técnicos municipales y el propio alcalde eran conocedores de ese peligro, pues se habían elaborado varios informes previos. Todos eran conscientes y alertaban del riesgo de un nuevo derrumbe".

Los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia dejan claro que, "sin embargo, ni los técnicos municipales informaron de la necesidad de cerrar inmediatamente el acceso a esa zona peligrosa de playa, ni el alcalde, que en ese momento tenía también asumidas las competencias en materia de seguridad, tomó ninguna decisión efectiva en tal sentido que hubiera evitado la tragedia. Solo se adoptó la medida cautelas de cerrar la playa y prohibir el acceso a la misma justamente cuando ocurrió el segundo desprendimiento de fatales consecuencias".

El alcance penal de esta causa la sitúa la Audiencia Provincial en el marco del artículo 142.1 del Código Penal, "norma que sanciona con pena de prisión de uno a cuatro años al que cause la muerte de otro por imprudencia". En el caso extremo, no más de 9 años.