El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido un fallo en el que se considera "abusiva" la condición que establece, dentro de los préstamos sin garantía hipotecaria concertados con consumidores, un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.

La sentencia, que desestima sustancialmente los recursos de la entidad bancaria prestamista, toma como base la doctrina del Tribunal de Justicia y establece que el préstamo juzgado deberá devengar exclusivamente el interés remuneratorio, de modo que se debe eliminar completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

La misma sentencia declara que, en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.

Por último, el Supremo considera que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación.

En esta línea, establece que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.