El concejal electo del PP y cabeza de lista de esta formación, Antonio Alarcó, confirmó ayer que su partido presentará un contencioso-electoral, tras ratificar la Junta Electoral Central (JEC), también ayer, la desestimación de la reclamación que los populares habían presentado contra el escrutinio de dos mesas electorales.

La interposición del mencionado recurso, que abre la vía judicial al sustanciarse ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, suspende, de momento, la constitución de la nueva corporación lagunera.

Es decir, que el nuevo Ayuntamiento de La Laguna no podrá quedar formado este sábado, tal y como estaba previsto y como ocurrirá en otros muchos consistorios, sino que tendrá que esperar al próximo 3 de julio, fecha límite para la constitución de aquellos ayuntamientos en los que haya habido recursos contra la proclamación de electos.

Miembros de otros partidos con representación en el Consistorio lagunero rechazaron ayer la decisión del PP al entender que es una "estrategia política" que solo busca ganar tiempo a la hora de negociar acuerdos de gobierno.

No obstante, cabe recordar que el pasado mandato ocurrió algo similar tras un recurso presentado por Socialistas Por Tenerife. En aquella ocasión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) cambió la distribución de concejales, restándoles uno a los socialistas que recayó en el grupo reclamante.

De producirse una resolución parecida el afectado sería esta vez Unid@s se Puede, que podría perder un edil -ellos niegan que vaya a ocurrir- en beneficio del PP, lo que cambiaría las fórmulas para conformar mayorías.

Los populares habían solicitado la anulación del recuento porque en un caso -mesa 11 del distrito 1, sección 11- la urna cayó al suelo y se rompió y los votos se dispersaron, y, en otro -mesa B, distrito 1, sección 17-, un elector introdujo su voto sin el permiso del presidente de mesa, que, además, constató que le correspondía ejercer su derecho en otra mesa del colegio.

En cuanto a la primera reclamación, la JEC considera que el incidente "no es causa invalidante" del escrutinio ya que los votos estuvieron custodiados por los miembros de la mesa y el agente de la Policía Local, comprobando que el recuento coincidía con el total de votos emitidos.

Sobre la segunda, la resolución aclara que la votación se realizó en una sola ocasión, lo que no generó perjuicios en el momento del sufragio, al tiempo que señala que las dudas sobre el escrutinio se basan en la "mera sospecha".