La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Compensación de la Playa de las Teresitas contra la orden del Ministerio de Medio Ambiente que fija el deslinde del dominio marítimo-terrestre de la playa.

La Sala recuerda que en una anterior sentencia de diciembre de 2011 se inadmitió el recurso por incumplimiento de la ley de jurisdicción aunque el Tribunal Supremo admitió posteriormente un recurso interpuesto por la Junta de Compensación, que anuló la primera sentencia y ordenó que se iniciara el proceso para que se pudiera subsanar ese defecto procesal.

Los demandantes habían solicitado la anulación de esta orden de febrero de 2009 por, entre otros motivos, el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa, la caducidad del expediente administrativo y que el deslinde aprobado contradecía una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 1998 que declaraba la validez del plan parcial de Las Teresitas.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, como parte codemandada, había planteado la inadmisibilidad de ese recurso al entender que no se ha acreditado que la demanda haya sido interpuesta por persona "capaz y legitimada".

La providencia de la Audiencia Nacional señala que una cosa es el poder de representación de una entidad y otra es la decisión de litigar, que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quién las normas reguladoras atribuyan tal facultad.

En el nuevo auto, la Audiencia Nacional se ratifica en esta idea y entiende que de nada sirve que con posterioridad se pretenda aprovechar la tramitación del recurso de casación para acreditar el cumplimiento del requisito de que los demandantes tiene la capacidad para litigar en nombre de la Junta de Compensación.

Además rechaza otro de los argumentos de los demandantes que pidieron la suspensión de este procedimiento por la existencia un causa penal abierta y en el que están involucrados varios miembros de la Junta de Compensación por presuntos delitos de apropiación indebida y falsificación de documentos públicos.

La Audiencia Nacional señala que el proceso contencioso administrativo no se tiene que suspender salvo que la cuestión penal condicione una decisión en el ámbito contencioso y al respecto que los hechos por los que se actúa en el ámbito penal no tienen relación alguna con este procedimiento referido a un deslinde.