La titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de La Palma, ha absuelto al empresario vasco César Gil de los delitos de calumnias e injurias continuadas, pero a la vez lo condena como autor de injurias leves a la pena de 16 días de multa, con una cuota diaria de seis euros y la obligación de indemnizar a Rosendo Luis Cáceres en 200 euros y a Rosendo Luis Brito en 400 euros.

César Gil es propietario de una emisora de radio, ubicada en Los Llanos de Aridane, en la que dentro de una tertulia política y social introduce expresiones injuriosas contra aquellas personas que a su juicio lo perjudicaron en su intento por desarrollar proyectos turísticos en la costa de Tazacorte.

Los querellantes, en este caso, pertenecen a una familia "muy relevante en la Isla", tal y como se reconoce en la propia sentencia, por la vinculación de Rosendo Luis Cáceres con los heredamientos de las haciendas de Argual y Tazacorte y con otras empresas dedicadas a la explotación del agua en el Valle de Aridane, siendo además su hijo Rosendo el arquitecto municipal de Tazacorte. César Gil los "atacó" verbalmente en al menos 26 ocasiones en los programas La Caldera y El Soplete, de su emisora de radio, lo que hizo que recurrieran a la vía judicial.

La jueza, que en sus valoraciones tiene en cuenta sentencias judiciales en los que los querellantes están en mayor o menor medidas implicados, sentencia que el acusado utiliza de forma frecuente "palabras más o menos ofensivas", aunque en muchos casos "el margen de seguridad que precisa el correcto desarrollo de la libertad de expresión las ampara". Es el caso de, por ejemplo, siempre reflejando lo que dice la resolución judicial de "cacique", respecto al padre, "cantamañanas", al hijo, y "delincuentes", respecto a ambos, "porque están directamente relacionadas con los argumentos que se sostienen en el discurso".

También quedan amparadas por la libertad de expresión "pelamanillas", "descalzaputas", "abrazafarolas"... Por el contrario, la jueza sentencia que otras expresiones y calificativos "resultan absolutamente vejatorias e innecesarias en el discurso", por ir directamente dirigidas "al núcleo de la protección del honor", y que son por las que se condena por falta y no por delito.