Tal como se establece en el artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, concluido un proceso electoral los candidatos electos, antes de adquirir la plena condición de sus cargos, en el momento de la toma de posesión, deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución y cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos. Por consiguiente, esta es una condición de obligado cumplimiento, sin la cual no se puede tomar posesión del cargo. La fórmula de juramento o promesa está prevista en el artículo primero del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE nº 83), según el cual "en el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo...(el que sea) con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?".

Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Opción esta que está siendo aceptada por la casi totalidad de los cargos públicos electos, como es uso y costumbre.

Este trámite verbal se hace extensivo a toda la cosa pública y cargos públicos. Constituye el espaldarazo y el punto de partida para que los políticos elegidos empiecen a ejercer el poder conquistado en las urnas y a disfrutar de él.

Como vemos, el compromiso por el que se acepta el cargo tiene dos opciones: o jurar o prometer. El juramento tiene connotaciones religiosas, ya que se pone a Dios por testigo y goza de tradición como exigencia de que quien lo formula debe decir la verdad. La promesa, en cambio, es laica, aunque queda garantizada por la palabra de la persona que la pronuncia.

Tanto el juramento como la promesa tienen implicaciones éticas y morales. El juramento representa una mayor convicción en quien lo formula que la promesa, que solo expresa un propósito de cumplirla. La promesa mira mas al futuro que el juramento pues éste se apoya en reafirmar lo existente. Por ello, podemos dar por hecho que jurar es afirmar una convicción, mientras que prometer supone expresar un deseo.

A diferencia de la toma de posesión del Rey, para la que, se exige la prestación del juramento, para la toma de posesión de los demás cargos o funciones públicas se utiliza la fórmula alternativa de juramento o promesa. Esta opción rige para los cargos públicos representativos, cuyos candidatos deben jurar o prometer, lo mismo que los diputados o senadores, los miembros de la carrera judicial y los de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que "deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado".

Prometer es fácil, jurar es comprometido, por eso debemos distinguir entre la simple promesa, que es solo una expresión de voluntad de hacer, y el juramento, que convierte lo así manifestado en firme e ineludible obligación.

Por cierto, ya que la invocación a un juramento tiene connotaciones religiosas al poner a Dios como testigo, es comprensible que quien elija esta opción lo haga poniendo la mano derecha sobre un ejemplar de la Biblia abierto y ante un crucifijo mientras lo realiza.