El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Sevilla ha condenado a Bankia a devolver a dos jubilados 40.531 euros invertidos en participaciones preferentes por no haber alertado la entidad bancaria de los riesgos que entrañaba el producto.

El caso se remonta al año 2009 cuando un cliente, de 81 años, fue animado por el director de una sucursal sevillana de la entonces Caja Madrid a invertir en preferentes de la citada caja de ahorros.

El jubilado había sido conductor en régimen de autónomo durante su vida laboral y su esposa era ama de casa, y no constan los estudios de los demandantes ni titulación alguna, ha informado hoy en un comunicado el despacho de abogados encargado del caso Arrendondo&Asociados.

Tras analizar que la caja comercializó con dos personas que superaban los setenta años de edad un producto complejo, perpetuo, de liquidez limitada, de alto riesgo y sin garantía alguna del Fondo de Garantías de Entidades de Crédito, la sentencia reconoce que el consentimiento de los mismos estuvo en "viciado habida cuenta que a una persona sin estudios y con un perfil de impositor, se le comercializó un producto de altísimo riesgo".

Además, la sentencia hace referencia a las declaraciones del director de la sucursal que vendió a los demandantes las preferentes y que dijo que comercializaban el producto con las "instrucciones de Madrid y en la forma en que dijeron que debían hacerlo".

Estas declaraciones contradicen las del exdirector de Caja Madrid Miguel Blesa ante la Audiencia Nacional el 4 de marzo de 2014 en las que indicaba que "la culpa fue de los directores que no explicaron debidamente el producto", refiere la sentencia.

El director de la sucursal, que acudió al juicio como testigo, dijo que se limitaron "a cumplir órdenes en los términos en que fueron recibidas" y lamentó el "daño causado, incluso a familiares de su entorno que fueron igualmente sorprendidos en esta operación masiva de venta".

Igualmente, la sentencia destaca que el test de conveniencia venía "prefabricado" y sólo fue firmado por uno de los contratantes no por el otro cónyuge, y ni tan siquiera llegó a elaborarse el de idoneidad a ninguno de los dos jubilados.

Ambos test son legalmente obligatorios para evaluar el comercializador de este tipo de productos de alto riesgo financiero, el perfil del cliente, según la nota de prensa.

Además, la sentencia deja claro que los empleados de la Caja de Ahorros desconocían la falta de solvencia real de la entidad cuando se comercializó el producto, por lo que el "engaño se hizo de manera piramidal desde la cúpula, pasando por los empleados hasta el cliente final".

El letrado del despacho de abogados "Arredondo & Asociados", Pablo de los Santos, que ha sido el director del caso, ha explicado que lo novedoso de la sentencia es que da por probado, a la luz de las declaraciones del director de la sucursal, que "esta actuación estuvo orquestada desde la cúpula directiva, siendo engañados del mismo modo los propios directores de sucursales".