El Consejo Consultivo de Canarias se ha inhibido, al entender que su dictamen no es preceptivo, sobre la orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por el Servicio Canario de Salud tras la reclamación de indemnización formulada por una profesional médica que trabajó en el Hospital General de La Palma, y que denunció haber sido objeto de grave acoso laboral.

Aunque la conclusión del Consejo Consultivo tiene como fecha el día 9 del presente mes, los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2009. En aquel momento se incorpora al servicio de Cardiología del Hospital palmero la especialista afectada, quien casi dos años más tarde, en concreto el 16 de septiembre de 2013, presenta una denuncia en la que afirma que como consecuencia de las relaciones laborales con los compañeros del centro hospitalario, se le ocasionó "un cuadro de ansiedad aguda por el acoso laboral sufrido".

L.C.O. (tal y como se identifica en la última resolución a la cardióloga afectada) detalla en su escrito los distintos episodios vividos en Cardiología del centro hospitalario, requiriendo por ello "asistencia psicológica". Para apoyar su versión adjuntó informes psicopatológicos a efectos probatorios de fecha 17 de abril de 2013, entre otros documentos.

La cardióloga explica en su denuncia que la situación que sufrió es debida al funcionamiento deficiente del Servicio Canario de la Salud, lo que le ha causado, sostiene, "daños de carácter psíquico", por los que reclama una indemnización que asciende a 60.000 euros.

La reclamación fue admitida a trámite mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, aunque advirtiendo de que "la línea doctrinal tanto del Consejo de Estado como del Consejo Consultivo de Canarias, sobre la norma que fundamenta el deber de la administración de indemnizar a sus funcionarios, es diferente a la que obliga a hacerlo a los particulares", aclarando que en realidad "no existe un procedimiento específico de responsabilidad por daños a funcionarios".

No obstante, la instrucción del procedimiento recabó los informes técnicos preceptivos en relación con la situación de la reclamante. Igualmente, se notificó a la interesada la apertura del periodo probatorio. Mediante escrito de 1 de abril de 2014, la afectada propuso distintas pruebas a practicar por el órgano instructor consistentes básicamente en documental y testifical. Sin embargo, se admitió parte de la práctica de la documental propuesta, pero no lo fue la testifical.

El procedimiento realmente "muere" cuando toca citar por parte de la instrucción del caso a la cardióloga denunciante. Se le concedió el trámite de vista y audiencia, pero no respondió a la notificación, que incluso se hizo a través del Boletín Oficial de Canarias. L.C.O. ya había optado en aquel momento por irse de la Isla en busca de una vida al menos más tranquila en su puesto laboral. La propuesta de resolución emitida desestimó la reclamación efectuada, puesto que "no se ha acreditado la situación de acoso moral en el trabajo".