La nueva legislación sobre la infancia, que reconoce como víctimas directas a los hijos de mujeres afectadas por violencia de género, entró ayer en vigor y regula también las condiciones de acogimiento familiar -para primar al familiar sobre el residencial- y los trámites en las adopciones.

La ley otorga un plazo de seis meses al Ministerio de Justicia para poner en marcha un registro central de delincuentes sexuales, trata de seres humanos y de explotación de menores, que impedirá que las personas incluidas en el mismo realicen actividades u oficios en las que estén en contacto con menores.

Otro de los aspectos es la definición de los supuestos de desamparo que permiten a la administración separar a un menor de su familia cuando exista maltrato por parte de los progenitores o tutores, sin tener en cuenta ni la pobreza ni la discapacidad de sus padres.

Se reconoce a los menores extranjeros el derecho a todas las prestaciones sociales en igualdad de condiciones que los españoles y se refuerza su derecho a la hora de realizar las pruebas para determinar su edad.

La nueva legislación incluye medidas de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para los que den empleo a víctimas de trata de seres humanos -1.500 euros al año si es indefinido y 600 euros al año si es temporal-, además de ampliar a 90 días el periodo de reflexión a las víctimas de trata para decidir si colaboran con la justicia. Además, se reconoce como víctimas directas a los hijos de las mujeres que han padecido la violencia de género, un aspecto que entró en vigor el pasado 12 de agosto, al igual que la regulación de la patria potestad y de la custodia de los hijos en entornos de maltrato.

Respecto al maltrato en el ámbito familiar, cuando los niños se encuentren bajo la patria y potestad o la tutela de una víctima de violencia de género, la norma señala que los poderes públicos garantizarán el apoyo preciso para que permanezcan con su madre, además de prestar atención especializada y ayudar en su recuperación.

La nueva ley obliga a los jueces a pronunciarse sobre la necesidad de ordenar o no medidas relativas a la salida del domicilio familiar, prohibición de aproximación y otras actuaciones civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia, incluso podrá suspender para el inculpado la patria potestad o custodia, entre otras medidas. Además, impide que el asesino pueda cobrar la pensión de viudedad de su víctima.

También de adolescentes

La ley que entró ayer en vigor es fruto de la aprobación inicial en el Parlamento nacional, que no solo aprobó el pasado 16 julio esta nueva normativa sobre la protección infantil, sino que, mediante una ley ordinaria y otra orgánica, también lo hizo de la adolescencia. El nuevo cuerpo legislativo fue publicado en el BOE el 23 y 29 de julio y, tras los pertinentes plazos establecidos, desde ayer ya se aplican con el objetivo de corregir las carencias y desequilibrios de la legislación de protección en estos sectores.