La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha desestimado un recurso presentado por las sociedades Isla Bonita Tazacorte SL e Inversiones Insulares Cock SL, que solicitaban la ampliación de imputados en el caso Los Tarajales, donde se investigan las personas implicadas en la construcción de un edificio residencial dentro del dominio marítimo-terrestre en la costa de Tazacorte.

En el recurso se defendía la imputación de Miguel Ángel Pulido, que estuvo presente en la reunión de la Cumac (ahora Cotmac) que dio el visto bueno a la ejecución del edificio, siendo uno de los defensores casi a ultranza de la calificación del suelo; al promotor del inmueble, Ulpiano González Ortigoza; José Carlos Rodríguez, intermediario; y al arquitecto de la construcción, Justo Fernández, que con anterioridad también había emitido un informe favorable a la calificación del terreno para favorecer la ejecución del residencial.

El recurso se presentó tras un auto de la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Los Llanos de Aridane, que mantuvo la imputación "solo" para el alcalde Ángel Pablo Rodríguez; y para el grupo de gobierno de Unión Bagañeta, que gobernaba en el municipio de Tazacorte cuando se produjeron los hechos objeto de investigación judicial, en concreto Juan Miguel Rodríguez Acosta, Francisco Pérez Acosta, Roberto Pérez Lorenzo y José Martín Castillo. Además, el auto incluye también al arquitecto municipal, Rosendo Luis Brito.

La "lista" no fue del agrado de los denunciantes, al menos no tuvo el calado que pretendían, por lo que recurrieron a la Audiencia Provincial, que el pasado día 2 de noviembre comunicó a las partes implicadas su decisión. El juez mantuvo el informe del Ministerio Fiscal y la resolución del juzgado llanense, donde en referencia a Miguel Ángel Pulido, Ulpiano González, José Carlos Rodríguez y Justo Fernández, se advierte de que de las actuaciones practicadas "no se desprende la existencia de elementos para entender la existencia de indicios bastantes de la comisión de los delitos objeto del procedimiento".

La Audiencia Provincial sostiene, al igual que el juzgado de Primera Instancia, que solo cabe continuar las diligencias "contra los imputados respecto a los que finalmente se ha acordado por el órgano instructor".